21 Sep Hacienda tensa las relaciones con los Asesores Fiscales, tratando de concentrar los plazos de presentación de determinados modelos sin una motivación ajustada a derecho.
Los operadores económicos: empresas, autónomos y profesionales, tienen en su gran mayoría encomendados sus cumplimientos fiscales -motivados por la complejidad del sistema fiscal español- a los Asesores Fiscales. Estos a su vez, se relacionan en nombre de sus clientes con la Administración Tributaria a través -de forma obligatoria- de acuerdos de Colaboración Social en la aplicación de los tributos.
En los últimos años, los Colectivos profesionales en la intermediación fiscal han sufrido el constante y creciente incremento de obligaciones mediante la implantación de modelos tributarios complejos, a lo que tenemos que sumar la presión de los plazos de cumplimiento en la tramitación y gestión fiscal.
Vamos a exponer la última vuelta de tuerca que Hacienda quiere dar a estos colectivos.
Hacienda tramita un Proyecto de Orden por el que se adelanta al mes de enero el plazo de presentación del Modelo 347 que es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
En el 2016 tuvimos como era habitual hasta el mes de marzo para presentar el 347 con información del 2015, la del 2016 ya se recortó al mes de febrero de este año, con el consiguiente malestar entre los profesionales. Ahora se pretende imponer en el mes de Enero, mes que concentra gran cantidad de presentación de modelos declarativos unos liquidativos y otros informativos. Si tenemos en cuenta la merma de días hábiles producida por la festividad navideña, los días 1 y 6, más sábados y domingos y, qué hasta el mismo día de cierre del ejercicio, 31 de diciembre, se expiden facturas que se recibirán en enero, que tendremos que contabilizar y cuyo resultado trasladaremos al ámbito fiscal, nos encontramos con un plazo insuficiente de tiempo para la confección del 347, que requiere de una contrastación previa laboriosa entre clientes y proveedores para que el resultado consignado refleje exactamente el importe de la suma de las operaciones entre ellos realizadas, y por tanto, el dato tenga la calidad necesaria que se pretende y cumpla con su finalidad.
La Administración Tributaria que, en el caso concreto del modelo 347, esgrime una débil motivación para concentrar los plazos: “la homogeneización”, que en nuestra opinión, da la espalda a los principios de ordenación y aplicación del sistema tributario, que establece su base en “principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”. Así tenemos que frente a la homogeneización de plazos se incrementa como hemos comentado, por concentración y acumulación temporal, la carga y el coste de trabajo administrativo correspondiente a los cumplimientos sustantivos y formales tributarios de los contribuyentes, además en un plazo insuficiente de tiempo para una elaboración rigurosa y técnica, malogrando con esta medida las necesarias garantías en la realización de cualquier tarea con efectividad, eficacia y eficiencia.
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