NOTA SOBRE LAS INSTRUCCIONES PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES DEL DIA 21 DICIEMBRE.

NOTA SOBRE LAS INSTRUCCIONES PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES DEL DIA 21 DICIEMBRE.

Os informamos que ha sido publicada la Orden ESS/1169/2017 del 28 de noviembre por la que establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlament de Catalunya del día 21 de diciembre de 2017.

Condiciones del permiso para las personas trabajadoras.

1. Duración del permiso.

Cuando coincida el horario de los colegios electorales con el de las personas trabajadoras:

La empresa tiene que conceder un permiso máximo de 4 horas, cuando ambos horarios coincidan en cuatro horas o más.

En caso de que los horarios coincidan más de dos horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas.

No corresponde ningún permiso para coincidencias de un máximo de dos horas.

Este permiso tiene el carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería de haber prestado los servicios normalmente.

Si el día de las elecciones la persona trabajadora realiza una jornada inferior a la legal o convenida, el permiso se reducirá en proporción.

Si el horario de la persona trabajadora no coincide en todo o en parte con el del centro de votación, no existe derecho a ningún permiso.

2. Determinación del momento y justificación.

Es potestad de la empresa determinar el momento de uso del permiso.

La empresa tiene derecho a pedir justificante que acredite que la persona trabajadora ha ido a votar y que emitirá la correspondiente mesa electoral.

3. Permiso para los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados.

Los trabajadores que acrediten la condición de miembros de una mesa electoral o de interventores, tienen derecho al permiso correspondiente a la jornada del día 21 y, además, un permiso para las primeras cinco horas de la jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.

Los apoderados también tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada.

Si alguna de las personas trabajadoras de este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa tiene que cambiarle el turno para que pueda descansar.

4. Remuneración.

Si el salario a percibir se constituye en parte por una prima o incentivo, esta parte se calculará según el promedio recibido por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

5. permiso para ejercer el derecho al voto por correo.

En caso de que la persona trabajadora realice sus funciones lejos de su domicilio habitual o cuando existan dificultades para poder ejercer el derecho a voto en el colegio correspondiente, tiene derecho a un permiso retribuido y no recuperable de como máximo cuatro horas para realizar el trámite.

Este permiso se podrá utilizar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 11 de diciembre.

6. el personal al servicio de la Administración.

El personal al servicio de la administración, podrá disfrutar de los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas.

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