MODIFICACIÓN TIPO AJD CATALUÑA

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MODIFICACIÓN TIPO AJD CATALUÑA

El DOGC de hoy, 15/11/2018, publica el Decreto ley 6/2018, de 13 de noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documenten el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria.

El Decreto aprobado por el Gobierno de la Generalitat suprime las letras a) y d) del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, las que fijaban unos itpos impositivos reducidos del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), aplicables en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria en determinados supuestos.

En el ejercicio de la competencia normativa de que dispone para aprobar los tipos impositivos, la Generalitat había establecido diferentes tipos reducidos de gravamen: para formalizar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas declaradas protegidas (0,1%); y en el caso de contribuyentes de 32 años o menos (0,5%) o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33% (0,5%), para formalizar préstamos hipotecarios para la compra de la vivienda habitual.

En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga fiscal para determinados contribuyentes, en atención a su capacidad económica y para facilitarles el acceso a la vivienda. Ahora bien, este fin queda desvirtuada desde el momento en que se convierte en contribuyente del tributo la entidad prestadora.

Tras la supresión de estos tipos impositivos reducidos, a partir de ahora, todos los documentos que formalicen el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria estar´na sujetos al tipo general del gravamen -cuota gradual, actos jurídicos documentos-, que es del 1,5%.

Con el nuevo Decreto Ley, el Gobierno catalán quiere dotar de seguridad jurídica el tributo y aclarar los tipos impositivos, tras las sentencias del Tribunal Supremo y el cambio normativo efectuado por el Gobierno del Estado, vigente desde el pasado 11/10/2018 (Real decreto ley 17/2018, de 8 de noviembre), de acuerdo con el cual deben ser las entidades financieras y no las personas prestatarias los sujetos pasivos de este tributo.

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