NOTA SOBRE LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA

NOTA SOBRE LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA

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La ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de actividad económica, somente a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y apuestas del Estado (SELAE).

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una terención o ingreso a cuenta que debe practicarlos el  organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente con respecto a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros sólo tributarán en cuento a la parte del mismo que exceda de este importe.

La base de retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así por ejemplo un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 90.000 euros (10.000 hasta 100.000), por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibiría 82.000 €

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por un solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparta entre todos los participantes, se ha de distribuir los 10.000 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentajes de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no deberán presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención / ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta.

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