Reforma del reglamento IRPF y calendario de contribuyentes 2019

Reforma de reglamento IRPF y Calendario de contribuyentes 2019

Reforma del reglamento IRPF y calendario de contribuyentes 2019

Os informamos de las siguientes novedades:

1º Ha sido publicado Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.

Se modifica el artículo 60 del Reglamento del Impuesto detallando la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, al especificar los meses a computar al efecto y el cálculo de los límites para su aplicación y, por una otra, el apartado cinco del citado artículo da nueva redacción al apartado 9 del artículo 69 con el fin de concretar el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente.

Asimismo, el apartado siete del artículo único establece los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir del 1 de enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

El incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla llevado a cabo en la Ley del Impuesto obliga a revisar el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año o los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, y el tipo máximo en caso de regularización del tipo de retención.

A tal efecto, el apartado ocho modifica el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto, rebajando el tipo mínimo de retención del 1 al 0,8 por ciento y del 8 al 6 por ciento, respectivamente, y el apartado nueve modifica el apartado 5 del artículo 87 del Reglamento del Impuesto, rebajando el tipo máximo de retención del 23 al 18 por ciento.

Se adapta el contenido del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto a la nueva redacción del artículo 81 bis y disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley del Impuesto en materia de deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo, según la redacción de la misma dada por la citada Ley de Presupuestos como por la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

El apartado tres del artículo único, adapta el contenido del apartado 3 del artículo 61 a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar establecidos en la Ley del Impuesto.

Finalmente, los apartados seis, diez, once, doce y trece del artículo único se limitan a modificar los artículos 80, 90, 95, 100 y 110 del Reglamento del Impuesto, respectivamente, adaptando su contenido a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto se reducen en un 60 por ciento.

Adicionalmente, el apartado cuatro suprime la dispensa de la obligación de llenar los libros registros de los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigir la regulación del Impuesto, a fin de facilitar el control tributario y los apartados catorce y quince, en relación con los planes individuales de ahorro sistemático y la exención por reinversión en rentas vitalicias, especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación, a fin de garantizar que se consigue la finalidad pretendida.

Este real decreto entrará en vigor el día siguientes al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” excepto los apartados tres, cuatro, siete, ocho y nueve del artículo único que entrarán en vigor el día 1 de enero de  2019.

2º En segundo lugar informar que ya se encuentra disponible en la página web de la *AEAT el calendario del contribuyente de 2019.

Las novedades más importantes son las siguientes:

Se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”: mes natural siguientes a la finalización de cada trimestre natural.

Exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Se presentará en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación.

Se aprueba el modelo 233 “Declaración informativa para gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”: mes de enero de cada año.

Exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Se presentará de forma electrónica por Internet mediante la utilización de un formulario web.

El modelo 347 se presentará con carácter indefinido el mes de febrero.

A partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el formulario de ayuda – Sociedades web – para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

3º Se encuentra disponible en la web de la *AEAT la nueva versión del Localizador de servicios para el ejercicio 2019. Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades:

Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en las reglas de localización de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, aplicables a partir del 1 de enero de 2019.

Unifica en un mismo apartado los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión en tener el mismo tratamiento.

Añade un apartado para el régimen especial de agencias de viajes.

4º Se ha publicado la Orden *HAC/1375/2018, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

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