NOTA SOBRE EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, EL MODELO 233 Y OTRAS CUESTIONES

NOTA SOBRE EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, EL MODELO 233 Y OTRAS CUESTIONES

Os informamos de las siguientes novedades:

1º Ha sido publicado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros / día o 900 euros / mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizara jornada inferior se percibirá a prorrata.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y hará efecto durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, la abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.

2º Se ha publicado la Orden HAC / 1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, “Declaración informativa para gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP / 2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas , declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Estarán obligados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa para gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 233, la información definida en el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado cada año, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en este caso la información se ampliará a los meses posteriores el cumplimiento de esta edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.

La presentación de esta declaración informativa se realizará el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior

Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Esta declaración informativa se presentará de forma electrónica por Internet.

3º Se ha publicado la Orden HAC / 1363/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA / 1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA / 2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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