31 Dic NOTA SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS, LABORALES Y MERCANTILES
Como ya es habitual todos los finales de año tenemos infinidad de novedades tributarias, laborales y de otra índole que toman vigencia el 1 de enero de 2019. Sigue siendo un misterio nunca aclarado porque hay que esperar a final de año para publicarlo. Estas son las novedades más relevantes:
-Real decreto ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
Las novedades más importantes son las siguientes:
1º PRESTACIONES MATERNIDAD: La nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por otros colectivos hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto. La modificación legal indicada extiende, igualmente, a ejercicios anteriores no prescritos. La medida afecta a los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad social mencionado.
2º LIMITS MODULOS: Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la antedicha medida, se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para el ejercicio 2019, y en cuanto al IRPF las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Respecto al IVA, para el ejercicio 2019, la magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros.
El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de éstas, que deben hacer efecto para el año 2019, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto ley.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2019, los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2018, se entenderán presentadas en período hábil.
Sin embargo, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.
3º IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Se prorroga para 2019 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. Se establece sume Desaparición para 2020 (excepto nueva prórroga).
4º IMPUESTO DE SOCIEDADES: En el Impuesto de Sociedades, las Medidas introducidas a través de este real decreto ley son las relativas a los Efectos en el Impuesto de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a Entidades de Crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de ESTADOS financieros. Esta nueva Circular Tiene miedo Objeto fundamental adaptar el régimen contable de las Entidades de Crédito españolas a los Cambios del ordenamiento contable europeo Derivados de la adopción de dos nuevas normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -la NIIF 9 y la NIIF 15 -, que han modificado los Criterios de contabilización de los Instrumentos financieros y de los ingresos ordinarios a partir de 1 de enero de 2018.
5º CATASTRO: El real decreto ley INCLUYE la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de Inmuebles urbanos para 2019 en los tà © rminos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También se establece, con Efectos exclusivos para el año 2019, la prórroga de los Plazos establecidoen en el artículo 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que los Ayuntamientos cuyos municipios Se encuentra en Procedimientos de valoración colectiva de carácter general puedan aprobar con mayor margen de tiempo un nuevo tipo de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como també se establece la prórroga del Plaza previsto en el artículo 27.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para el aprobacion y publicación de las ponencias de valores totales. Igualmente, se amplía el Plaza previsto en el artículo 32.2 de la referida Ley del Catastro Inmobiliario para la solicitud municipal de aplicació de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmubles urbanos.
6º OTRAS MEDIDAS: Los compromisos contraídos por el Gobierno del Reino de España con la UEFA para albergar la sede de próximos eventos organizados por esta Asociación requiere la regulación de un régimen fiscal específico.
Además, se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2019.
Finalmente, se establece un periodo transitorio durante el cual las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92 / CE y la Directiva 2011/61 / UE (conocida como Mifid II), e incorporadas al nuestro ordenamiento por el Real decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y que tengan por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, puedan realizarse sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas, y resulten neutrales fiscalmente.
Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía
1ºTIPUS DE * RETENCION:
Se modifica en primer lugar, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio , para reducir el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, del 19 al 15 por ciento
2º IVA:
Por lo que respecta a la regulación proyectada en relación con el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de aplicar el tipo reducido a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales, recuperando la aplicación del tipo reducido del Impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento el año 2012.
3º IMPUESTO DE SOCIEDADES:
En relación con el Impuesto de Sociedades, se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Se incorpora una reexpedición reglamentaria para el establecimiento de las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.
Así se establece la siguiente redacción:
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
La base de la deducción estará constituida por las siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
1º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
2º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de este límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la practica de esta deducción.
4º MEDIDAS LABORALES:
Se regula la Inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
El año 2019 la solicitud de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como artista en inactividad, regulada en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8 / 2015, de 30 de octubre, podrá realizarse hasta el 31 de marzo.
Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
1ª establece la previsión de revalorizar el importe de las pensiones con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal, que en 2018 es del 1,7 por ciento.
Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a estas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumo habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal y que ha sido del 1,7 por ciento.
A tal efecto, el límite de pensión pública durante el año 2018 será de 2.617,53 euros mensuales o 36.645,47 euros anuales.
2º Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.
3º Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
Conforme a lo previsto en la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por este real decreto ley, en este sistema Especial las bases de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, las siguientes:
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala:
Tramo Retribución mensual
–
Euros / mes Base de cotización
–
Euros / mes Máximo horas trabajadas
1º Hasta 240,00. 206,00 34
2º Desde 240,01 hasta 375,00. 340,00 53
3º Desde 375,01 hasta 510,00. 474,00 72
4º Desde 510,01 hasta 645,00. 608,00 92
5º Desde 645,01 hasta 780,00. 743,00 111
6º Desde 780,01 hasta 914,00. 877,00 130
7º Desde 914,01 hasta 1.050,00. 1.050,00 160
8º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00. 1,097.00 160
9º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00. 1,232.00 160
10º Desde 1.294,01. Retribución mensual 160
4º Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un 1,25 por ciento respecto de las vigentes en 2018, estableciendo -se la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.
5º Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios col colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
6º Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
7º La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como para alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
8º Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo , deberán cotizar obligatoriamente a partir de esta fecha para contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.
9º Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de desempleo por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto ley.
En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación
10º extiende a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los trabajadores autónomos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, creándose al efecto los nuevos artículos 31 bis y 32 bis en esta norma legal.
11º Se modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de elevar el incremento en la cotización por la celebración de contratos temporales de corta duración hasta el 40 por ciento.
12º Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.
13º Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por este real decreto generan respecto de la cotización por contingencias profesionales. Además, durante el año 2019 se procederá a la reforma del Real Decreto antes citado.
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015 , de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
1º El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público el número medio del cual de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y,
adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, el importe neto de la que de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.
Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidada también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34 / UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.
Sin embargo, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Por otra parte, y en cualquier caso, las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a esta obligación.
2º Se modifica el artículo 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
Cuando los fundadores opten por la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, con las siguientes particularidades.
1. Los fundadores podrán optar por solicitar, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, la reserva de denominación y concertar la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
2. El notario procederá conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 15.
3. El registrador mercantil, una vez recibida copia electrónica de la escritura de constitución, inscribirá la sociedad inicialmente en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas hábiles, indicando exclusivamente los datos relativos a denominación, domicilio y objeto social, además del capital social y el órgano de administración seleccionado.
Desde esta inmatriculación, la sociedad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
4. La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de calificación ordinario, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esa fecha.
5. Practicada la inscripción definitiva, el registrador mercantil notificará telemáticamente a la autoridad tributaria competente la inscripción de la sociedad, solicitando Número de Identificación Fiscal definitivo.
6. Para acreditar la correcta inscripción, inicial o definitiva, en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónica o en soporte papel que, a solicitud del interesado, expida, sin coste adicional, el registrador mercantil el mismo día de la inscripción inicial o definitiva.
7. Cuando los fundadores optaran por la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, la tramitación de la constitución se podrá realizar utilizando el Documento Único Electrónico y el sistema de tramitación telemática del CIRCE, siendo de aplicación lo dispuesto en este artículo independientemente de la modalidad de tramitación elegida. »
Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio.
1º Se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde 1 de enero de 2019, será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica.
2º Se actualiza la relación de las operaciones exentas del Impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá eximir de esta obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud del interesado cuando existan razones que lo justifiquen.
3º amplía los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional cuarta de este Reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de estos servicios.
4º Se regula la información a suministrar por los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.
También será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.
5º Se hacen una serie de ajustes técnicos en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptar la normativa de las microempresas que prestan servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario sea consumidor final de otros Estados miembros.
Orden * HAC / 1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden * HAC / 3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA / 1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA / 3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y / o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden * HAP / 1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan diferentes aspectos relacionados con el mismo
Modificación de la Orden EHA / 1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para introducir en el modelo 036 un nuevo apartado C) dentro del apartado 11, con el fin de habilitar el ejercicio de las opciones de tributación en destino de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a que se refieren los artículos 70.Un.4t.a) y 70.Un.8è de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificación de la Orden HAP / 1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan diferentes aspectos relacionados con este, para modificar en el modelo 034 el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea para la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea.
Esta orden también modifica la Orden HAC / 3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación amplía los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 309, incluyendo entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 80.Cinc.5a de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Finalmente, esta orden modifica los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y / o variación de datos personales, introduciendo en los mismos una nueva casilla para comunicar la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal.
Fecha entrada en vigor, 1-1-2019
Orden HAC / 1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden * HAP / 1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA / 3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA / 3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA / 3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA / 3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden * HAP / 1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA / 3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no residentes. no residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes “.
Se establecen varias modificaciones en los modelos 187,117, 190 y 196, siendo aplicables para los ejercicios 2018 y siguientes.
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