Cambios en la prestación por cese de actividad y otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Cambios en la prestación por cese de actividad y otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, no solo se ocupa de la prórroga de los ERTEs, sino que también introduce cambios en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos y contempla otras medidas de apoyo a este colectivo.

En este Comentario vamos a analizar en qué consisten todas estas medidas.

En primer lugar, a partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán que elegir entre:

1.El derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las cuantías del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente, o,

2.Solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) siempre que concurran los requisitos del artículo 330.1.a).b).d) y e) y se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, no pudiendo exceder los 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de decantarse por la exoneración, salvo que la TGSS articule algún tipo de comunicación expresa, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad no habrán de realizar comunicación alguna y por supuesto no solicitar esta prestación para los meses de julio a septiembre, porque ambas medidas, prestación y exoneración son incompatibles.

Respecto de la exoneración, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, señala que la base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.


♦Tenga en cuenta que:

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.


Y, en caso de solicitar la prestación para los meses de julio a septiembre, el reconocimiento de la misma será realizado por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

En estos casos las Mutuas recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas y, caso de no poder conseguirlos podrán requerir de los trabajadores autónomos copia de los modelos 303 y 130 de los trimestres segundo y tercero de 2019 y 2020; en el caso de “Módulo” deberán presentar el modelo 131 o la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Tenga en cuenta que, en el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir del 30 de septiembre de 2020 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sepa que, una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En este sentido, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
1.Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
2.Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecido, lo que supone la pérdida del derecho a la prestación.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

La última medida de apoyo a los trabajadores autónomos que establece el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, es la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.


♦Tenga en cuenta que:

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.


Los requisitos para causar derecho a esta prestación son:
a. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
b. No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
d. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación es el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de Junio y el mes de octubre de 2020. La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo es incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.


♦Tenga en cuenta que:

A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.


Para la reclamación de la prestación indebida y, en su caso, para la renuncia y devolución voluntaria de los importes indebidamente percibidos, se procederá igual que en el caso de la prestación de cese de actividad analizada antes.

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