Hacienda aprovecha el confinamiento de los extranjeros en España para cobrarles impuestos

Hacienda aprovecha el confinamiento de los extranjeros en España para cobrarles impuestos

  • Mantiene el límite de 183 días para considerarles residentes fiscales
  • Las restricciones del Gobierno les impiden el regreso a sus países
  • La OCDE pide a los países que paralicen el contador por “fuerza mayor”

 

Hacienda aprovecha el confinamiento de los extranjeros a los que ha sorprendido la crisis del coronavirus en sus segundas residencias en España y no pueden regresar a sus países para exigirles el pago de impuestos. La Agencia Tributaria mantiene, en contra de las recomendaciones de la OCDE, la obligación de residir fuera de España 183 días para evitar que Hacienda considere a estas personas como residentes fiscales en España de manera automática y les obligue a liquidar con el fisco español.

Las restricciones de movilidad decretadas por el Gobierno, y articuladas a través del estado de alarma, han provocado que estas personas con residencia fiscal en el extranjero queden atrapadas en el país. De esta forma, muchos terminarán acumulando mucho tiempo de permanencia, más de los 183 días, tras sumar lo que duren esas restricciones y el tiempo que hayan permanecido en España antes y después de las mismas.

La situación ha hecho saltar todas las alarmas entre los extranjeros a los que el confinamiento ha cogido dentro de las fronteras españolas. Muchos se las han ingeniado para abandonar el país por medios poco habituales. “Hace unos días, un cliente, desesperado, tuvo que afrontar un largo viaje hacia su país, con muchas complicaciones y varios barcos para no acumular permanencia en España y no poder ser considerado residente fiscal aquí”, destaca el fiscalista Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting en Mallorca, con una gran cartera de clientes extranjeros. “Ante el inminente fallecimiento de un familiar, podría incluso tener que haber respondido por Sucesiones”, destaca.

La consecuencia de permanecer 183 días en suelo español es la aplicación inmediata del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El extranjero se convierte así en contribuyente español y la Agencia Tributaria le exigirá liquidar, entre otros impuestos, el IRPF sobre todas sus rentas mundiales.

Hacienda exigirá el Impuesto sobre Patrimonio sobre aquel que tengan en todo el mundo y Sucesiones de cualquier herencia que reciban en cualquier país

 

Además, Hacienda les obligará también a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio -salvo a aquellos extranjeros que residan en Madrid, que lo tiene bonificado, de momento, al 100%-, también sobre el patrimonio que tengan en todo el mundo. Este impuesto no existe en la inmensa mayoría de países del entorno.

Como en España, los extranjeros también afrontan la muerte de familiares a causa del coronavirus. Si esta situación les sorprende en el país, y pasan este año 183 días en España, estarán obligados a tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por cualquier herencia o donación que reciban en cualquier lugar del mundo.

Además la aplicación del artículo nuevo de la Ley del IRPF implica la presentación del Modelo 720 de Hacienda. Esta declaración obliga a informar sobre todos los bienes y derechos que el contribuyente tenga en el extranjero, ya sean cuentas, valores o inmuebles, si cualquiera de esos grupos de bienes supera los 50.000 Euros.

El Secretariado General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha pedido ya a los países que paralicen el contador. La OCDE considera que la pandemia es una causa de fuerza mayor que impide que las personas puedan moverse entre los distintos países, según apunta en su documento de recomendaciones Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis.

Los países paran el contador

 

La OCDE insta a las administraciones tributarias a seguir las prácticas de algunos países miembros, como Australia, Reino Unido o Irlanda. Las autoridades fiscales de estos países han manifestado su intención de ignorar los días de presencia en su territorio de personas físicas como los trabajadores, agentes, ejecutivos o administradores.

Aunque las notas del Secretariado de la OCDE no reflejan necesariamente la posición oficial de los países miembros de la Organización, sus argumentos están basados en el Modelo de Convenio, en el que tiene valor interpretativo.


“La DGT debería considerar que esta crisis sanitaria es una causa de fuerza mayor que les impide regresar”, explica el fiscal Javier Gómez Taboada


“En España, la Dirección General de Tributos (DGT) debería seguir las recomendaciones de la OCDE, y la praxis de otras Administraciones de nuestro entorno, en el sentido de entender que la crisis sanitaria es una causa de fuerza mayor y, como tal, no habría de tener incidencia en la residencia fiscal de aquellas personas cuyos movimientos se han visto limitados en contra de su voluntad“, considera el fiscalista Javier Gómez Taboada, socio de Maio Legal.

Por su parte, Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, sostiene que, pese al intento de Hacienda de cobrar impuestos a estas personas, se podría litigar si llega el caso. A su juicio, dentro del concepto jurídico indeterminado de “ausencias esporádicas”, cabría entender incluido el período de confinamiento en España o en una comunidad autónoma que no fuera la de la residencia habitual. “Ahora bien, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente y debería hacer lo posible para, finalizado el período de alarma, regresar lo antes posible a su domicilio para así demostrar su intención“, recomienda Alarcón.

“Al final, se trataría de que estos días computaran en el cálculo de los 183 como si correspondieran al territorio de residencia habitual, al menos desde el estado de alarma o bien desde el momento en que el pueda acreditar que tenía pensado regresar y no pudo”, concluye.

También afecta entre autonomías

 

El límite de los 183 días de estancia para considerar donde tiene una persona su residencia fiscal se aplica también a nivel nacional, entre las distintas comunidades autónomas, en impuestos directos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En este último, tiene especial trascendencia la comunidad autónoma del contribuyente, puesto que algunas lo gravan con más del 3% mientras en la Comunidad de Madrid está bonificado al 100%.

“Puede haber gente que no ha podido moverse”, señala Esaú Alarcón. “Imaginemos una persona que trabaja en Barcelona y reside en Madrid fiscalmente porque pasa más días en esta última comunidad. Si el estado de alarma le pilló en Barcelona, a lo mejor no pudo regresar a Madrid”, explica. “Hay familias con dos cónyuges con residencias distintas. Uno de ellos habrá podido estar afectado. No son casos comunes, pero pueden darse excepcionalmente”, indica.

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