COVID-19 | Medidas en materia para la contención del brote epidémico en Cataluña

COVID-19 | Medidas en materia para la contención del brote epidémico en Cataluña

Os enlazamos la resolución que recoge las nuevas medidas en materia de salud pública, vigentes hasta el 9 de noviembre, para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña. Os resumimos a continuación aquellas que afectan a la actividad empresarial.

Limitación de la entrada y salida de personas

Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:

  1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
  7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la mencionada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas en el punto anterior.

Se exceptúan de esta restricción los desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios los días 31 de octubre y 1 de noviembre.

No está sometida a ninguna restricción la circulación en tráfico.

Desplazamientos personales

Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en las “burbujas de convivencia” o la “burbuja ampliada”, lo que favorece una sociabilidad y un apoyo adaptados al momento epidémico actual.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La “burbuja de convivencia” hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también cuidadores y / o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo debe ser tan estable como sea posible. Los contactos fuera de la “burbuja de convivencia” deben limitarse, en lo posible, a las personas que integran la “burbuja ampliada” a que se refiere el párrafo siguiente.

La “burbuja ampliada” hace referencia al grupo de personas de la “burbuja de convivencia” más otro grupo u otros grupos acotados de personas, siempre las mismas, y con las que se puede relacionar la “burbuja de convivencia” con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo debe ser tan estable como sea posible.

Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A tal efecto, deben implementar trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente los medios para hacerlo. En este último caso se establecerán horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, deben adoptar, en los centros de trabajo, entre otros, las siguientes medidas:

a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y cuando esto no sea posible, deben proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial , de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo su o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros.

c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su lugar de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no es obligatorio su uso, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

Empresas de servicios y comercio minorista

  1. Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario, social o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, que pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello. La prestación de servicios se debe hacer, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.
  2. Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria pueden permanecer abiertos.

También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30 %.

  1. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas minoristas queda condicionada a:
  2. a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.
  3. b) Que se reduzca al 30% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
  4. c) En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados, que acoten el espacio de apertura al público a dicha superficie, y reduzcan al 30% del aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad que corresponda a esta superficie.

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil y centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.

Todos los establecimientos deben aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covidien-19 en el Plan sectorial de comercio aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

  1. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega debe evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluido la comida preparada.

Actividades de hostelería y restauración

  1. Se suspende la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, ésta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.
  2. Quedan excluidos de esta suspensión:

Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

  1. En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento.

Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Restricción de la movilidad nocturna

Las medidas de restricción de la movilidad nocturna se prorrogan durante 15 días.

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