Línea de ayudas al trabajo autónomo

Línea de ayudas al trabajo autónomo

Os informamos que hoy se han publicado las medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, ya las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas que establecen una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, ya las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covidien-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

Personas beneficiarias

Poden ser persones beneficiàries d’aquest ajut:

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

d) Los socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos al RETA en que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

Requisitos

Para acceder a esta ayuda la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

c) La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

Otorgamiento, pago y compatibilidad

Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos, y es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covidien-19. Esta ayuda también es compatible con estar en alta al régimen general de la seguridad social contratado por cuenta ajena, así como también es compatible la alta en sus regímenes integrados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.

Esta prestación extraordinaria, atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Solicitud y acreditación de los requisitos

Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se presentarán según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña.

La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se declarará responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.

El órgano instructor, a fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, hace un plan de verificación posterior que puede conllevar la presentación, por parte de las personas solicitantes, de la documentación acreditativa que se indica a la convocatoria, cuando así se solicita.

Aplicación presupuestaria y financiación

El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2020, es de 20.000.000,00 euros y se imputa a la partida presupuestaria BE14 D / 470000190/331.

Las convocatorias de estas subvenciones para ejercicios futuros se harán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. En este caso, el requisito d) del artículo 3, correspondiente al rendimiento neto anual del año anterior, debe ser de un importe máximo de 17.500 euros, o la parte proporcional que corresponda.

El importe máximo destinado a esta línea de ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente.

Aprobación, instrucción y resolución de la convocatoria

La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar las resoluciones de convocatoria de estas subvenciones para el año 2020, y en su caso, para ejercicios futuros. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, la que ha de concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.

La Sub-dirección General de Relaciones Laborales y Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo es el órgano instructor de esta convocatoria, con la colaboración de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas y del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, y la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral es quien debe resolver la convocatoria.

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación.

Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

Os mantendremos informados tan pronto se publique la convocatoria.

 

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