Se prorroga el confinamiento nocturno

Se prorroga el confinamiento nocturno

Os informamos que, a la espera de su publiación oficial en el DOGC, el confinamiento nocturno ha sido prorrogado por 15 días más, por lo que continúan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22h y las 6h.

Esta medida es de aplicación en toda Cataluña desde el pasado 25 de octubre.

Excepciones a la movilidad:

  • Asistencia sanitaria de urgencia.
  • Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia, siempre que sea a la farmacia más cercana al domicilio, así como para asistencia veterinaria urgente.
  • Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
  • Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
  • Actuación urgente ante órganos judiciales.
  • Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
  • Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
  • Cuidado de animales de compañía por el tiempo imprescindible, con desplazamiento individual cercano al domicilio, entre las 4h y las 6h.
  • Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

Para poder desplazarse en estos supuestos hay que llevar el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa …) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

Horario máximo de apertura al público:

  • Servicios, comercio minorista a las 21h y de restauración con respecto a la recogida para llevar a las 22h y la entrega a domicilio a las 23h.
  • Los comercios de alimentos y otros productos esenciales no están afectados por las restricciones horarias y su horario de apertura es el habitual de acuerdo con la normativa que limita los horarios de las tiendas.

La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.

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