Autónomos de la restauración podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad

Autónomos de la restauración podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con el Criterio 10/2020 ha acordado que los trabajadores autónomos del sector de la hostelería y la restauración que hayan optado por la no realización del servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo desde el momento que se acordó la adopción de medidas de contención, podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Para solicitar la prestación será suficiente que rellenen y suscriban, ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, la declaración responsable sobre esta suspensión temporal total de su actividad por cuenta propia, en la que se comprometen a aportar cualquier documento que se le requiera para acreditar la concurrencia de la situación protegida por esta prestación.

Los efectos económicos de la prestación tendrán lugar a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente siempre que la declaración responsable se presente juntametn con la solicitud de la prestación dentro los 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si se presenta a partir de los 15 primeros días, el derecho a la prestación comenzará el día de la presentación de la solicitud y la declaración responsable.

Los trabajadores autónomos de los mismos sectores que hayan optado por la realización de este servicio, pero con posterioridad hayan suspendido totalmente su actividad, siempre que cumplan los requisitos podrán acceder a la prestación extraordinaria que contempla el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los efectos económicos de la prestación tendrán lugar a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente siempre que la declaración responsable se presente juntametn con la solicitud de la prestación dentro los 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si se presenta a partir de los 15 primeros días, el derecho a la prestación comenzará el día de la presentación de la solicitud y la declaración responsable o desde la fecha en que se acuerde el cese total de la actividad en su posterior a la solicitud.

En aquellos supuestos en los que se haya denegado el derecho a la prestación extraordinaria a un trabajador autónomo que haya optado por el cese total de la actividad en una comunidad autónoma donde la suspensión de la actividad no incluye el servicio de entrega a domicilio o recogida en establecimiento o vehículo, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social podrá dejar sin efecto este acuerdo.

Será necesario que el autónomo solicitante aporte la declaración responsable y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, para acceder al derecho.

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