Se prorrogan y se modifican las medidas para la contención de la COVID-19 en Cataluña

Se prorrogan y se modifican las medidas para la contención de la COVID-19 en Cataluña

Os informamos de la publicación de la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 al territorio de Cataluña.

Se prorroga la prohibición de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la mencionada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas en el punto anterior, entre otras recogidas en la resolución.

Se prorrogan las medidas de restricción de la movilidad nocturna.

También se prorrogan las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo.

Se prorroga la limitación de reuniones y encuentros familiares que superen las 6 personas.

Referente a los horarios de cierre:

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar:

  • la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, en general;
  • la franja entre las 06:00 horas y las 21:30 horas, en el caso de restauración para consumo en el establecimiento,
  • o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración.
  • En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, ésta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.

Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial.

En cuanto al comercio:

La prestación de servicios debe hacerse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal cercano siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo . En el desarrollo de la actividad deberán extremar las medidas higiénicas.

Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria y equipamientos culturales y deportivos pueden permanecer abiertos.

También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales y que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.

La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a que reduzcan al 30% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad. Se excluyen de esta limitación los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos de acuerdo con las medidas de distancia establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Todos los establecimientos deben aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covidien-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega debe evitar el contacto directo con el cliente mediante la recogida en la puerta o en el coche, incluido la comida preparada.

En cuanto a las actividades de hostelería y restauración:

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las siguientes condiciones:

  • El consumo se debe realizar siempre en la mesa.
  • En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de tablas diferentes.
  • Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
  • Se debe garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”. El tipo y tamaño de mesa debe permitir que se garanticen estas distancias.
  • No se puede llevar a cabo servicio en mesa más allá de las 21:30 horas. A partir de esta hora el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en la Resolución.
  • Se deben cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La resolución entrará en vigor el 23 de noviembre y tendrá una vigencia de 14 días.

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