09 Dic Novedades en Módulos para el año 2021.
Año tras año se suceden las mismas dudas sobre el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), conocidos popularmente como “módulos” de IRPF e IVA por los trabajadores autónomos que lo aplican:
¿se reducirán los límites para aplicar los módulos? O más drástico, ¿desaparecerá la opción de tributar por módulos?
Determinación de módulos en 2021:
Por un lado, con fecha de 4 de diciembre de 2020 ha sido publicada la Orden de Módulos para 2021, específicamente la Orden HAC/1155/2020 de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no cambia nada para 2021.
En concreto esta Orden mantiene para 2021:
- La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
- La reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos (en estimación objetiva de IRPF) derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
- La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (reducción del 20% del rendimiento neto).
Límites excluyentes de módulos para 2021:
Por otro lado, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que ha sido aprobado en el Congreso el 3 de diciembre de 2020 para su remisión al Senado y se prevé su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado antes de finalizar diciembre, incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016.
Así, se mantienen para 2021 los límites actuales:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Si supera alguno de estos límites en 2020 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2021, 2022 y 2023). También puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2021 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2020 o presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.
Aunque nunca se sabe en temas tributarios, no parecía este año 2020 como el mejor posicionado para hacer cambios drásticos en un sistema de tributación que afecta a cientos de miles de trabajadores autónomos, un colectivo especialmente sensible a la coyuntura económica provocada por la pandemia de COVID-19. En este sentido las predicciones han acertado y no hay cambios en módulos para el año 2021. Otra cuestión es las medidas tributarias que se aprueben de forma temporal para tener en cuenta los cierres y limitaciones de actividad como consecuencia de los confinamientos y el estado de alarma. Estaremos expectantes para mantenerles informados.
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