Ayudas para pequeñas y micro empresas en ERTE dirigidas a mantener los puestos de trabajo

Ayudas para pequeñas y micro empresas en ERTE dirigidas a mantener los puestos de trabajo

Os informamos que se ha publicado en el DOGC la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la Covidien-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores más afectados por las medidas de contención de la pandemia del Covidien-19 y mantener los puestos de trabajo en ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas.

  • Plazo de solicitud: del 15 de febrero a las 12 h y hasta el 22 de febrero a las 12 h. https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/
  • Se destinarán 208 millones de euros.
  • Para empresas de menos de 50 trabajadores con una facturación de hasta 10 millones de euros anuales que tengan trabajadores en situación de ERTE a fecha 31 de enero de 2021.
  • La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador a jornada completa en situación de ERTE con un máximo de 30.000 euros por empresa.
  • Los 208 millones permitirán cubrir los trabajadores en ERTE de las micro y pequeñas empresas, que son un total de 104.000.
  • Para acogerse a las ayudas, la empresa deberá comprometerse a mantener la contratación de los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2021, y en caso de incumplimiento perderá la totalidad de la subvención.
  • Para recibir la ayuda los solicitantes sólo tendrán que hacer un certificado de autorresponsabilidad y el control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.

Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas ya solicitados o que se puedan poner en marcha en un futuro. Quedan excluidas:

– Los autónomos a título individual.
– Las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público.

Os enlazamos una circular elaborada por Fomento con más información sobre estas bases.

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