Complementarias – Actualización RETA [10/08/202102/18805/082042867]

Complementarias – Actualización RETA [10/08/202102/18805/082042867]

Se informa que en este mes de febrero, además de las cuotas del periodo cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización.

La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:

  • Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).
  • Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).


En una comunicación dirigida a las empresas anuncia la aplicación de los tipos establecidos en el RD Ley 28/2018 para 2020 y la regularización de las cuotas ya ingresadas que no fueron oportunamente actualizadas


Según ha informado la propia Tesorería General de la Seguridad Social mediante el oportuno correo electrónico enviado a las empresas, ha procedido a la aplicación de la actualización de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos -y en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar-, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 28/2018 (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo), que previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en esos regímenes de la Seguridad Social. En concreto, la citada Disposición estableció que los tipos de cotización de esos trabajadores debían ajustarse a la siguiente escala:

-Para la cotización por contingencias profesionales:

  • En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
  • En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
  • A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

-Para cese de actividad:

  • En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
  • En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
  • A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Pues bien, de conformidad con lo establecido en la citada Disposición, la Tesorería General informa que ha procedido a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019.

Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.

Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, según señala, la misma se abordará en las próximas semanas y se informará procedentemente del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.

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