Convocatoria de Huelga General para el día 8 de marzo de 2021

Convocatoria de Huelga General para el día 8 de marzo de 2021

Os comunicamos que los sindicatos Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han formulado una convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2021.

La Huelga General para el 8 de marzo afectará al conjunto de los trabajadores y trabajadores del sector público y privado de Cataluña, de todos los sectores productivos, basada la convocatoria en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras.

A continuación os informamos sobre determinados derechos y obligaciones que derivan del ejercicio del derecho de huelga:

Derecho de reunión
En relación con la posibilidad de celebración de asambleas en el centro de trabajo en los días previos a la huelga, debe tenerse en cuenta lo establecido en la LOLS:

> Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo y previa notificación al empresario, celebrar reuniones y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

> Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

> Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. Podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, por el comité de empresa (o delegados de personal en su caso), que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

Apertura del centro de trabajo durante la huelga
El empresario debe abrir normalmente sus centros de trabajo al inicio de la jornada durante el día de la huelga. Debe permitirse la entrada al trabajo y la realización del mismo de aquellos trabajadores que hagan uso de su derecho constitucional al trabajo.

Servicios necesarios de seguridad y mantenimiento
El Comité de huelga deberá garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar estos servicios.

En relación con el último apartado del párrafo anterior y que se señala en cursiva, debe tenerse en cuenta que fue declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional. En este sentido, el empresario no puede fijar unilateralmente los trabajadores que tengan que prestar estos servicios.

Por tanto, las propuestas de medidas de seguridad y servicios necesarios corresponden al empresario, pero la designación de los trabajadores que tengan que prestar estos servicios es una facultad compartida entre el empresario y el comité de huelga.

Servicios mínimos (esenciales para la comunidad)
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar tales hasta las medidas de intervención adecuadas.

Cierre patronal
Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto que ésta se produzca.
c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

El cierre patronal efectuado en estos términos, producirá respecto al personal afectado la suspensión del contrato de trabajo, pasando el trabajador en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de pago de salarios y cotización.

El empresario que de acuerdo con los párrafos anteriores procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas.

El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

Efectos de la huelga sobre la relación de trabajo.

Los efectos de la huelga sobre la relación laboral del trabajador que ejerce este derecho como los siguientes:

»Suspensión del contrato de trabajo y, por tanto, la interrupción de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo. En este sentido, es obvio que el empresario puede preguntar al trabajador si ha participado o no en la huelga (STS de 01/10/1992).

»El trabajador no percibe el salario correspondiente a la jornada de huelga.

Respecto a los conceptos salariales afectados, quedan excluidos de la detracción los siguientes:

> Los conceptos extrasalariales.

> Los festivos de entre semana.

> Las vacaciones.

En cambio, se incluyen en la detracción:

> El salario base.

> Los complementos salariales.

> Las pagas extras.

> El descanso semanal.

Respecto a la retribución en especies, los Tribunales admiten su detracción aunque, dada la complejidad de la misma, no es habitual que se aplique en este tipo de retribución.

»No afectación de las vacaciones.

El ejercicio del derecho de huelga no afecta ni a la duración de su disfrute, ni a su retribución.

»Mantenimiento de obligaciones accesorias.

Durante el tiempo de ejercicio del derecho de huelga se mantienen obligaciones tales como:

> Coacciones a compañeros y directivos.

> Agresiones verbales a compañeros y directivos.

> Agresiones físicas a compañeros y directivos.

De darse estas conductas podrán ser sancionadas.

Efectos de la huelga sobre la seguridad social del trabajador.

Los efectos de la huelga sobre la Seguridad Social del trabajador son los siguientes:

»Pasa a la situación de alta especial.

Para que el trabajador pase a esta situación de alta especial será necesario que la empresa comunique a la TGSS que aquél ha ejercido su derecho de huelga.

»Se suspende la obligación de cotizar.

Durante la jornada de huelga el empresario no tendrá que cotizar por los trabajadores que estén en situación de alta especial.

»El trabajador no tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal.

El trabajador, mientras dura la situación del ejercicio de la huelga no tiene derecho de acceso a la prestación de incapacidad temporal, o sea, no tiene el de iniciar la prestación.

En cambio, quien ya esté en esta situación, al inicio del ejercicio de la huelga, continuará disfrutando del derecho, ya que con la relación laboral suspendida, por la situación previa de la incapacidad temporal, no se puede volver a suspender algo que ya ha sido suspendido.

»Posibilidad de que el trabajador suscriba el convenio especial.

El trabajador puede, voluntariamente, suscribir el convenio especial con la TGSS, para completar las bases de cotización, que en otro caso se verán mermadas, correspondientes a las contingencias para invalidez, muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes y jubilación .

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