Se relajan de nuevo las medidas de contención del COVID-19

Se relajan de nuevo las medidas de contención del COVID-19

Las medidas entrarán en vigor este viernes 4 de junio a las 00:00 h a la espera de su publicación en el DOGC.

El miércoles se aprobaron nuevas mejoras con respecto a la contención de la epidemia de la Covidien-19. Se prevén algunos cambios en ámbitos como el horario de restauración y cultura y el aforo de comercio y grandes eventos, entre otros.

Movilidad

Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público, se limiten en la medida de lo posible, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Actividades sociales

Limitación es de 10 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes. No obstante, las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Empresas

Se recomienda hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.

Congresos, convenciones, y actividades asimilables con el 50% de aforo con un máximo de 1.000 personas en espacios cerrados y 3.000 en el exterior o con ventilación reforzada.

Restauración

Terrazas: abiertas de 06:00 h a 01:00 h con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 6 comensales por mesa o agrupaciones de mesa.

Interiores: abiertos de 06:00 h a 01:00 h con el 50% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 6 comensales por mesa o agrupaciones de mesa.

Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros en cualquier caso.

Actividades culturales

Cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 70% del aforo.

Las actividades culturales (artes escénicas y musicales y espectáculos públicos) que se desarrollen en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podrán tener un número máximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, baños y zonas de restauración independientes, y con un máximo de 3.000 personas en asientos preasignados.

Comercios y centros comerciales

70% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.

Deporte

Instalaciones y equipamientos deportivos de interior y exterior: aforo del 70%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.

Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones, menos las de baloncesto y fútbol profesional, está permitida la presencia de público con la limitación del 50%.

Las competiciones deportivas que se desarrollen en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podrán tener un número máximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, baños y zonas de restauración independientes, y con un máximo de 3.000 personas en asientos preasignados.

Actividades recreativas

Equipamientos cívicos: permitidas actividades con un máximo del 70% del aforo autorizado si se acredita que los espacios y locales cumplen las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.

Abiertos:

  • Actividades relacionadas con el juego: 70% de aforo con un máximo de 500 personas (hasta 1.000 en condiciones de ventilación reforzadas y medidas de control de aglomeraciones).
  • Ferias y parques de atracciones: reanudación de actividad con un aforo máximo del 50% sobre la superficie autorizada.
  • Parques infantiles con un aforo del 50%.
  • Espacios infantiles lúdicos de interior con un aforo del 50% con restauración.

Universidades y escuelas

Universidades: en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 50% del alumnado de cada universidad.

Bachillerato, ciclos formativos, ESO, primaria, infantil y enseñanzas de régimen especial reglados: presencialidad llena.

Formación no reglada y educación en el tiempo libre: Presencialidad hasta 10 personas.

Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos.

Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación.

Para más información puede consultar este enlace

 

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