Novedades en el IVA y el comercio electrónico

Novedades en el IVA y el comercio electrónico

A partir del 1 de julio de 2021, las normas del IVA sobre el comercio electrónico entre empresas y consumidores finales (operaciones “B2C”) se modifican. Estamos hablando de las compras a través de internet que hace un particular de un estado miembro a una empresa de otro Estado miembro.

Hasta ahora, cada estado miembro tiene establecido un umbral de ventas anual que, por encima del cual, el empresario vendedor está obligado a darse de alta en la hacienda de ese país miembro y liquidar el IVA de sus ventas allí. En la mayoría de estados este umbral es de 35.000 €, aunque hay otros, como Alemania, Italia o los Países Bajos, donde es de 100.000 €. Por debajo del umbral, el IVA de las ventas se declara en el estado de origen (se considera una operación interior).

Con las nuevas normas, se establece un umbral global de ventas anual (sumando bienes y servicios) por toda la UE de 10.000 €. Cuando se supere, habrá dos opciones:

1. Darse de alta en cada país donde se haga la venta y liquidar allí el IVA.

2. Registrarse en el nuevo sistema de “ventanilla única”.

Cómo funcionará la ventanilla única? En el país donde se haya registrado el vendedor se presentará la declaración y se pagará el IVA de todas las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios a clientes consumidores finales dentro de la UE.

Como se efectuará el alta en el registro? Mediante el nuevo formulario 035.

Como se efectuará la liquidación de IVA? Mediante el nuevo modelo 369, con periodicidad de trimestres naturales. El plazo de presentación será durante el mes siguiente al trimestre de la declaración. En esta declaración se separarán los importes por países, con los tipos de IVA vigentes en aquellos territorios. El ingreso del importe resultante se efectuará a la Hacienda española.

Se podrán incluir deducciones de IVA en el modelo 369? No, en el modelo 369 sólo se incluyen cuotas de IVA devengado, no cuotas soportadas en la actividad acogida al régimen de ventanilla única.

Toda esta reforma no sólo afecta al comercio electrónico a distancia, de lo que nos hemos referido hasta ahora. Existen 3 régimen especiales dentro de la ventanilla única:

1. Régimen exterior de la Unión. Aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a consumidores finales.

2. Régimen de la Unión. Aplicable a las siguientes operaciones:

a. los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a consumidores finales.

b. ventas a distancia intracomunitarias de bienes (comercio electrónico a distancia).

c. entregas interiores de bienes imputados a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

3. Régimen de importación. Aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente oa través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos el valor intrínseco del que no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales.

Estos 3 regímenes se declararán todo juntos dentro del modelo 369, con alguna diferencia de periodicidad dependiendo del régimen.

La Agencia Tributaria ha abierto un apartado dentro de su página web donde recoge toda la casuística de estos cambios. Puede acceder pulsando aquí

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.