01 Dic Uso del certificado COVID-19 en el territorio de Cataluña
El certificado COVID será obligatorio para acceder al interior de bares y restaurantes, gimnasios y residencias a partir de este viernes.
Para el acceso a los locales, establecimientos, equipamientos o espacios habilitados para los ámbitos de actividad (espacios interiores de bares y restaurantes, gimnasios y centros deportivos, residencias, locales de ocio nocturno, festivales de música de pie en interiores, celebraciones en hoteles y restaurantes en los que se baile en recintos cerrados) será necesaria la presentación de un certificado por las personas usuarias, emitido por un servicio público de salud, emitido en soporte digital o en soporte papel, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
- Que al titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
- Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos ( certificado de prueba diagnóstica).
- Que el titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
De esta condición están exoneradas las personas menores de doce años que no tengan limitado, en razón de la edad, el acceso a estos locales, establecimientos, equipamientos o espacios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
A tal efecto, las personas titulares o responsables del local, establecimiento, equipamiento o espacio deben designar personal para el control de accesos encargado de realizar la comprobación de cualquiera de los certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder como usuarias, sin conservar los datos contenidos en ellos y sin hacer uso de los mismos para otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
En la entrada de los locales, establecimientos, equipamientos o espacios, en una zona visible, debe colocarse un cartel donde, de acuerdo con el modelo hecho público en la página web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas contempladas en este apartado, sobre su carácter necesario para el acceso al local, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.
Se excluyen de este requisito de control de acceso los locales y establecimientos que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o bien los que tengan habilidades, en exclusiva, para el ejercicio de la actividad autorizada , espacios y terrazas al aire libre.
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