Comienza la “cuenta atrás” para la factura electrónica obligatoria en todas las empresas.

Comienza la “cuenta atrás” para la factura electrónica obligatoria en todas las empresas.

Así es, con fecha 29 de septiembre de 2022 ha sido publicada en el BOE la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, además de, tanto unos (destinatarios) como otros (emisores), proporcionar información sobre el estado de la factura; concretamente encontramos esta obligación reglada en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Es evidente que nueva obligación tiene muchos condicionantes, implicaciones y consecuencias que pasamos brevemente resumimos (siempre pendientes del desarrollo reglamentario):

¿Cuándo entra en vigor esta obligación?

Esta obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

La ley ya está aprobada pero… de ahí el título del presente comentario…, comienza la “cuenta atrás”…, pues será la “lentitud o celeridad” del legislador en la aprobación del desarrollo reglamentario la que determine el “pistoletazo de salida” para su aplicación; además de estar supeditada (la entrada en vigor) a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, es decir:

  • Aceptar como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones establecidas (Art. 218) y
  • Condicionar el uso de la factura electrónica a su aceptación por el receptor (Art. 232)

 

Finalidad de la Norma.

De acuerdo con la propia exposición de motivos se busca:

  1. Digitalizar las relaciones empresariales,
  2. Reducir costes de transacción,
  3. Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil y,
  4. Junto con otras medidas, atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Programas y Herramientas de Facturación.

Uno de los principales motivos de la “dilatada entrada en vigor” de esta medida, sin lugar a dudas, viene dada por la dificultad para implementar (por los suministradores de programas de facturación y la propia Administración) los medios necesarios para dar cumplimiento a esta obligación, debiendo garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas entre las distintas opciones disponibles, pues como la propia norma indica:

” El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.”

Por otro lado, determinadas empresas prestadoras de servicios  deberán expedir y remitir facturas electrónicas a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente (con independencia del tamaño de la plantilla o volumen anual de operaciones). Ahora bien, agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Acceso a las Facturas Electrónicas.

El destinatario de una factura electrónica podrá solicitar copia (sin costes adicionales) durante un plazo de cuatro años desde la emisión de la misma.

En esta misma línea se establece que el período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos será de al menos los últimos tres años (datos de cliente, historial de facturación y contrato suscrito) no alterándose por haber sido resuelto el contrato con la empresa o revocado el consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Sanciones por no emitir facturas o permitir acceso a ellas.

Las empresas obligadas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros que se determinará y graduará conforme a:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
  5. El volumen de facturación del prestador responsable.
  6. El número de personas afectadas por la infracción.
  7. La gravedad del riesgo generado por la conducta.
  8. Las acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.
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