26 Oct La obligación para pymes y autónomos de facturar de forma electrónica se retrasará a 2025
- También se aplaza la exigencia de remitir de inmediato la información al fisco
- Los expertos recomiendan implantar ya la factura digital
La nueva obligación para pymes y autónomos de emitir facturas de forma electrónica retrasará su entrada en vigor a mediados de 2025. Esta obligación emana de la Ley Crea y Crece que se aprobó en septiembre de 2022.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sacó a audiencia pública en junio el Proyecto de Real Decreto para desarrollar el reglamento de la facturación electrónica. Sin embargo, y en parte motivado por el adelanto electoral, la tramitación del texto se está retrasando y aún no ha llegado al Consejo de Estado, según fuentes conocedoras del proceso. Esta parálisis pospondrá la obligación para que lo apliquen las compañías, ya que el texto señala que una vez se aprobara el reglamento de la facturación electrónica, las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones al año tendrán que digitalizar sus facturas en el plazo de un año y aquellos que facturen menos, en dos años.
El Ejecutivo resolvió con este proyecto de Real Decreto una de las principales preocupaciones de empresas y pymes: tener que pagar un programa informático para elaborar las facturas. Para evitar gastos, la Agencia Tributaria desarrollará una plataforma para que empresas y profesionales emitan sus facturas a coste cero. Sin embargo, ya hay soluciones privadas a precios competitivos, unos nueve euros al mes.
La nueva obligación de facturación digital no viene sola. La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como la Ley Antifraude obliga a las empresas que facturen menos de 6 millones de euros (las que superan este umbral ya están obligadas desde 2017) a suministrar de forma inmediata su facturación a la Agencia Tributaria, por lo que la factura que se emita quedará grabada de forma inalterable y si hay algún problema el emisor tendrá que hacer una rectificación de la misma. Esta última norma tiene como objetivo evitar la evasión fiscal. No obstante, aunque la obligación de emitir las facturas de forma electrónica es para los propios profesionales, esta segunda podrán llevarla a cabo los despachos de asesoría a través de programas informáticos, que tal y como exige la ley, permitan la trazabilidad e inalterabilidad de los registros, de lo contrario sus desarrolladores serán sancionados. Esta obligación, de la que tampoco hay un reglamento aprobado por el retraso de Hacienda que ha tenido que afrontar este año los nuevos impuestos a banca, energéticas o grandes fortunas, también se prevé que entre en marcha a mediados de 2025.
A la larga, el objetivo final de la Administración es juntar estas dos exigencias en una única normativa con el fin de controlar todo el proceso de facturación en tiempo real.
Èlia Urgell, product manager del Área Fiscal, Contable y Facturación de Wolters Kluwer Tax & Accounting España, recomienda a las empresas tener ya un software de facturación que aúne las dos soluciones y dé garantías legales, puesto que se debe cumplir la normativa desde el inicio de la factura y es información que va directamente a la Agencia Tributaria. A su juicio, las empresas deben anticiparse e iniciar ya la facturación electrónica para aprender su funcionamiento para cuando llegue la puesta en marcha. Asimismo, Urgell también llama a que los despachos –consciente de que tienen el doble trabajo de adaptarse ellos y al cliente–, comiencen ya a convencer a los clientes a utilizar estos software de facturación. “Se pueden utilizar las ayudas del Kit digital para cubrir el coste de los programas y además se da formación”, concluye al respecto.
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