NOTA SOBRE LA PUBLICACION DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

Gestoría DAG  Autonomo gerente

NOTA SOBRE LA PUBLICACION DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

Os informamos que se ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Las medidas más importantes que se han aprobado son las siguientes:

Entrada en vigor: La ley entra en vigor el 26 de octubre de 2017, salvo los artículos 1 (recargos por ingresos fuera de plazo), 3 (reducción de cuotas-tarifa plana), 4 (cotización reducida de las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo), 11 (deducciones en IRPF) y las DF 1ª (posibilidad de tres altas anuales con efectos desde el día que se produzcan), 2ª (cambio de hasta 4 veces al año de la base de cotización), 3ª (recargos por ingresos fuera de plazo – previsión en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social RD 1415/2004) y 9ª (modificaciones en el art. 22.7 LISOS aprobada por RD Legislativo 5/2000), que entran en vigor el 1 de enero de 2018 y la DF 4ª (base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad) que entrará en vigor el primer día del segundo mes natural tras la entrada en vigor de la DF 2ª, teniendo en cuenta que dicha disposición entre en vigor el 1 de enero de 2018.

Por otro lado la DF 11ª LRUTA habilita al Gobierno al desarrollo reglamentario de la ley, a cuyo efecto hay que tener en cuenta que la DF 10ª de la misma ley establece que las DF 1ª, 2ª y 3ª, tienen rango reglamentario.

Medidas en materia de cotización:

Ampliación temporal de la tarifa plana.

Se modifica el artículo 31 de la LETA (Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo) para extender los efectos de la denominada tarifa plana; en efecto esta tarifa que se aplica a quienes opten por la base mínima de cotización y que consistía en reducir la cuota a solamente 50 euros por contingencias comunes, incluida la IT, se venía aplicando durante 6 meses, pero ahora pasará a poderse aplicar durante 12 meses, extendiéndose así el periodo de disfrute de la misma y además pueden acogerse a ella quienes causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, mientras que hasta ahora se exigían 5 años sin alta.

Alternativamente quienes opten por bases superiores se aplican la reducción ya conocida, equivalente al 80% de aplicar el tipo mínimo de cotización a la base mínima por contingencias comunes, incluida IT, pero ampliando el plazo de disfrute de esta reducción, también desde los meses anteriores a los 12 que ahora serán posibles.

Después de esos 12 meses, en uno u otro caso, se mantienen las reducciones y bonificaciones ya vigentes; así durante los 6 meses siguientes se aplica una reducción calculada de la forma que se ha dicho, del 50%, en los tres meses siguiente a estos una reducción del 30% y en los tres meses siguientes una bonificación del 30%.

Se extiende así la cotización menor a 24 meses, que se amplía en 12 meses más -llegando a 36 meses – mediante una bonificación del 30% de la cotización calculada como se ha visto para los hombres de menos de 30 años o mujeres de menos de 35 que causen alta inicial o no hubiesen estado de alta en los dos años anteriores al alta por la que se pretenden aplicar las bonificaciones y reducciones citadas.

Por otro lado si se disfrutan estas reducciones y bonificaciones, nada impide volver a disfrutarlas en una nueva alta siempre que hayan transcurrido más de tres años desde la baja precedente – es decir se exigen tres años sin alta -.

Finalmente estas medidas se declaran aplicables igualmente en el régimen especial de trabajadores del mar, para quienes se encuadren en el grupo primero de cotización y para los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Víctimas de violencia de género y terrorismo y personas con discapacidad

En este caso se modifica el art. 32 LETA ; en él se establecían unas reducciones consistentes en la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género o del terrorismo, que causasen alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los 5 años anteriores, con las medidas alternativas que ya vimos para quienes opten por cotizar por una base superior a la mínima pero que en este caso son de un 80% de reducción de la cuota equivalente a la que se hubiese pagado por la base mínima durante 12 meses. En ambos casos, después de los 12 meses, se mantiene la bonificación de un 50% calculado sobre el tipo mínimo aplicado a la base mínima, siempre sobre contingencias comunes incluida IT, y durante 48 meses. Pues bien la reforma consiste solamente en reducir el periodo de falta de alta a 2 años, en lugar de los cinco anteriores, y en señalar que podrán disfrutarse de nuevo de estas reducciones tras haberlo hecho y al reemprender una actividad por cuenta propia si han transcurrido tres años de baja. La medida se declara aplicable a los trabajadores del Mar que cotizan en el grupo primero y se aplica proporcionalmente el mes de alta si las fechas de alta no coinciden con el día primero del mes.

Base mínima para autónomos con más de 10 trabajadores.

En este sentido, se introduce una modificación del artículo 312 TRLGSS para remitir esa cotización a lo que cada año determine la LGPE, dejando así sin determinar la cotización en estos casos. La medida se declara igualmente aplicable a los trabajadores del régimen del mar que cotizan en el grupo 1.

Recargo por cuotas fuera de plazo.

La ley modifica el art. 30 TRLGSS simplemente para reducir algo los recargos por cuotas ingresadas fuera del plazo, siempre que se hayan transmitido en su caso en el plazo correspondiente las informaciones que permiten calcular la cuota; en ese caso frente a la situación precedente en la que el recargo era siempre del 20%, tras la reforma el recargo si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso será solo del 10%, y si es posterior continua siendo del 20%.

Posibilidad de diversas altas y bajas en el año y efectos de altas y bajas respecto de la cotización y surgimiento y extinción de la obligación de cotizar

La DF 1ª de la ley modifica diversos preceptos del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por RD 84/1996, de 26 de enero.

La modificación esencial afecta al artículo 46 apartados 2.a) y 4.a) del reglamento, y consiste en permitir diversas altas y bajas en el año, dependientes siempre lógicamente de la existencia o no de actividad, pero en concreto hasta tres altas se pueden producir surtiendo efectos desde el día que se produzcan – lo que evita cotizar por el mes completo – y exactamente lo mismo hasta tres bajas; las restantes altas surten efectos desde el día primero del mes que se producen y las restantes bajas desde el último día del mes en que se producen.

Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año y efectos del cambio.

La DF 2ª de la ley modifica disposiciones del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre ; la modificación incide esencialmente en el apartado 2 del art. 43, además de añadir un art. 43 bis, permitiendo al trabajador autónomo optar por una base entre la mínima y la máxima, salvo las excepciones ya conocidas, pero permitiéndole cambiar dicha base elegida hasta 4 veces al año (frente a las dos precedentes). Ahora podrá hacer el cambio de base en los siguientes periodos: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos el 1 de abril; entre el 1 de abril y 30 de junio, con efectos el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos el 1 de octubre; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del siguiente año.

Además se permite que los autónomos opten porque sus bases se incrementen automáticamente en el mismo porcentaje de incremento de las bases máximas, opción que pueden solicitar dejar sin efecto durante todo el año natural, aunque la pérdida de efectos de dicha opción se producirá el 1 de enero del ejercicio siguiente a la citada manifestación.

Además se añade un número 4 al artículo 52 para aplicar estas medidas a los trabajadores del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar.

Domiciliación obligatoria de la cotización.

La DF 3ª de la ley modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio , concretamente la DA 8ª del mismo para obligar a domiciliar las cuotas en cuenta abierta en una entidad financiera, además de en el sistema especial para empleados de hogar en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el de trabajadores del mar por cuenta propia..

Pluriactividad (exceso de cuotas, declaración de diversas actividades)

La Ley establece diversas reglas en relación con el régimen de pluriactividad para autónomos que cotizan también en régimen general por otro trabajo; en este caso se establece en el art. 2 de la norma una modificación del art. 313 TRLGSS disponiendo que se reintegrará un 50% del exceso en que las cotizaciones superen la cuantía que a tal efecto establezca la LGPE de cada año, con el tope del 50% de la cotización que por contingencias comunes se cotizan en el régimen especial de autónomos.

Esta medida se aplica igualmente en el Régimen especial de los trabajadores del sector del mar, que coticen en el grupo primero de cotización, modificándose a tal efecto el artículo 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero .

El reintegro se efectuará en condiciones normales antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el exceso de cotización y, en lo que realmente constituye la modificación importante, el reintegro parece que se produce de oficio sin necesidad de petición del interesado.

Conciliación vida familiar y laboral.

Ampliación a doce años de edad de las bonificaciones por cuidado de hijo

La ley modifica el art. 30 LETA simplemente para señalar que la bonificación en la cotización del 100% de la cuota por contingencias comunes, aplicada ahora sobre la base media de los doce meses anteriores, bonificación que puede durar hasta 12 meses, se aplicará por cuidado de hijos menores de doce años (anteriormente era solo por cuidado de hijos menores de 7 años). Al respecto se modifica la letra a) del número 1 del citado art. 30 LETA , que en este aspecto no experimenta mayor modificación, salvo la aparición de un apartado 8 en el citado artículo para declarar aplicables todas las medidas contempladas en el mismo a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar.

Bonificaciones en caso de descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural.

El art. 6 de la ley modifica el art. 38 LETA esencialmente a un doble efecto; por un lado para incluir en esta bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores autónomos del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar; por otro para señalar que esa bonificación, que se aplica siempre que las situaciones indicadas duren más de un mes, no se aplica sobre la base mínima de cotización, sino sobre la base media de cotización de los doce meses precedentes o del periodo inferior si no se llevan 12 meses de alta.

Trabajadoras que se reincorporen tras maternidad, adopción o guarda

La ley introduce un nuevo art. 38 bis en la LETA , al efecto de regular que las trabajadoras del régimen especial de autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo 1 del régimen especial del mar que hubiesen cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y se reincorporen a la actividad en los dos años siguientes al cese, tendrán una bonificación en la cotización durante doce meses, en virtud de la que la cuota por contingencias comunes será de 50 euros (tarifa plana) siempre que coticen por la base mínima o, si cotizan por una base superior, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes calculada aplicando el tipo mínimo vigente a la base mínima vigente, incluida en ambos casos la cotización por IT.

Prestaciones por maternidad y paternidad.

La ley modifica la letra a) del art. 318 TRLGSS para concretar la forma de calcular la base reguladora y prestación de las prestaciones de maternidad y paternidad, que se fija en un subsidio del 100% de la base reguladora que es el resultado de dividir por entre 180 las bases de cotización al régimen especial de autónomos de los seis meses precedentes al hecho causante o de no haberse completado ese periodo, se dividen las bases de los seis meses anteriores por el número de días de alta del trabajador en ese periodo y régimen.

Este cálculo de la prestación se aplica igualmente a las personas del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar que sean trabajadores por cuenta propia, modificando al respecto los arts. 24 y 25 de la ya citada Ley 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social en el sector marítimo pesquero.

Prestaciones

Reconocimiento del accidente in itinere.

La ley modifica el apartado 2 del art. 316 TRLGSS simplemente para extender al régimen de trabajadores autónomos, el concepto del accidente de trabajo in itinere, que se aplica en el régimen general.

A estos efectos, se considera como centro de su trabajo aquél en el que se desarrolla la actividad si no coincide con el domicilio propio y está afecto a la actividad a efectos fiscales.

Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo del autónomo con trabajadores.

La ley declara compatible el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menos un trabajador, facilitando así la continuidad de esta actividad y evitando en su caso el cese de los empleados.

Contratación de familiares.

Bonificaciones a la contratación por cuenta ajena.

La ley establece que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación se establecen los requisitos habituales últimamente en muchas medidas de fomento de empleo, concretamente será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista, y que mantenga el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación, medido en los términos usuales, remitiendo en lo demás, como también es usual, a la sección 1 del capítulo 1 de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en los arts. 2.7, 6.1.b) y 6.2, que en algún caso no tendría sentido, como la aplicación del 6.1.b) que excluye a las contrataciones de familiares de las medidas de fomento de empleo, que es precisamente lo contrario de lo que en esta disposición se establece.

Contratación de hijos con discapacidad que causen alta por vez primera

La ley modifica la DA 10ª de la LETA que permitía en ciertos supuestos la contratación como trabajadores por cuenta ajena de sus hijos menores de 30 años o mayores con especiales dificultades a cuyo efecto además de los casos de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual que generase grado de discapacidad superior al 33%, se admitían también las discapacidades físicas o sensorial que generasen un grado de discapacidad igual o superior al 65%; ahora se admiten también esas discapacidades entre el 33 y el 65% siempre que se trate de un hijo que cause alta por vez primera en el sistema de seguridad social. Igualmente se recoge esta modificación de la posibilidad de alta, como siempre sin cobertura de desempleo, en la corrección que se hace del art.12, apartado 2 de TRLGSS.

Clarificación de la inclusión de las parejas de hecho en las bonificaciones por alta de familiares colaboradores.

La ley modifica el art. 35 LETA simplemente al efecto de incluir en las bonificaciones de cotización que regula el precepto (alta de familiares colaboradores) una clarificación de lo que se entiende a estos efectos por pareja de hecho y la forma de acreditar la existencia de pareja de hecho.

A este efecto se establece ahora que: se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Fiscalidad. Deducciones por suministros de agua, gas y electricidad y otras.

La ley modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del IRPF para incorporar nuevos gastos deducibles – o aclarar lo deducible – para los trabajadores autónomos. En este sentido, se considera deducible, cuando el autónomo usa parcialmente su vivienda para su actividad, un porcentaje del 30% a la proporción existente entre los metros destinados a actividad y vivienda, salvo que se pruebe otro porcentaje inferior o superior, a los gastos de agua, electricidad, gas, telefonía, internet.

También los gastos de manutención, que quedan asimilados al régimen general previsto para las dietas y gastos de manutención de los trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean causados con motivo de la actividad y se paguen mediante medios electrónicos y con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Ley Reforma Trabajo Autonomo

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