NOTA SOBRE LA RECLAMACIÓN POR LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD INDEBIDAMENTE TRIBUTADAS

NOTA SOBRE LA RECLAMACIÓN POR LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD INDEBIDAMENTE TRIBUTADAS

Una de las cuestiones que serán de actualidad los próximos meses a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, son las reclamaciones por las prestaciones de maternidad indebidamente tributada por sus perceptores.

Nuestros clientes nos preguntan cómo y cuándo se deben hacer las reclamaciones y en qué ejercicios afectan.

En primer lugar aclarar dos cuestiones básicas:

a)       A todos aquellos contribuyentes que ya se les devolvió todas las retenciones que se les practicaron, no tienen que hacer nada en estos ejercicios concretos, ya que no obtendrán más devolución.

b)       Solo se prodrán reclamar los ejercicios fiscales no prescritos.

En segundo lugar indicar que en estos momentos el procedimiento para solicitar las devoluciones es a través de la via normal establecida en la ley del IRPF, es decir, escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y justificación de los motivos (aportando certificado de las retribuciones percibidas por maternidad y copia de la sentencia del Tribunal Supremo).

Ahora bien, informar que la Agencia Tributaria está estudiando implantar en breve un mecanismo para solicitar de forma ágil y sencilla las devoluciones a los contribuyentes afectados por la sentencia del Tribunal Supremo.

Parece ser que este mecanismo consistirá en un sencillo formulario que se tramitará vía Internet y donde no será necesario aportar justificación alguna, teniendo en cuenta que los datos necesarios ya obran en poder de la Administración, y deberá facilitar una cuenta corriente para la devolución.

De hecho estas medidas ya fueron anunciadas por error ne la página web de la AEAT y posteriormente retiradas de la misma. Al parecer la Agencia ha solicitado alguna aclaración de la sentencia al Tribunal Supremo.

En las medidas anunciadas por la AEAT se informaba de que sólo se podrán reclamar los ejercicios no prescritos, y que en aquellos supuestos que se hubiera reclamado con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo y la resolución hubiera sido rechazada y hubiera adquirido firmeza (es decir que no se hubiera recorrido) no podrán beneficiarse de la nueva sentencia del Tribunal Supremo.

Si podrán beneficiarse aquellos contribuyentes que tengan recursos pendientes de resolución.

Por eso entendemos que el mejor consejo que podemos dar en este momento es esperar al procedimiento que en breve pondrá en marcha la AEAT, ya que será mucho más cómoda y sencilla su tramitación y posterior resolución.

Sólo hay que tener presente que si estas medidas se demorasen en el tiempo no se produce la prescripción de algún ejercicio fiscal, con lo que deberíamos presentar la oportuna rectificación.

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