MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE IPT Y AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE IPT Y AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Os informamos que ha sido publicado Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Este RDL es producto de la polémica desatada a raíz de las sentencias y resoluciones del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo en los préstamos con garantía hipotecaria.

Para poner fin de manera urgente a la situación jurídica de incertidumbre, este Real Decreto-ley modifica los artículos 29 y 45 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre. Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestador, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29. También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venía disfrutando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29. Asimismo, en tanto no se revise con carácter general el régimen jurídico del Impuesto de Sociedades, se añade una Disposición Final Primera que realiza ajustes en este impuesto vinculado al regulado en este real decreto-ley.

Finalmente, hay que señalar que la modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen a partir de ahora, es decir, a las escrituras públicas que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la norma.

A partir del 10 de noviembre de 2018 será sujeto pasivo cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el prestador. Esta modificación afectará tanto si el prestamista en una entidad bancaria como una entidad privada o un particular, ya que la modificación no se limita solamente a las entidades bancarias sino que habla de prestadores en general.

Asimismo se modifica la ley del impuesto de sociedades y desde el 10 de noviembre de 2018 no será deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

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