13 Mar El retraso del pago de impuestos para pymes y autónomos, al detalle
IRPF, cuotas repercutidas del IVA y impuesto de sociedades, entre los tributos aceptados
Entre las medidas aprobadas este jueves en el Consejo de Ministros para combatir el coronavirus, el Ejecutivo ha incluido la posibilidad de aplazar pagos de impuestos para pymes y autónomos. El golpe económico que puede suponer la pandemia preocupa sobre todo por su impacto en el tejido empresarial de menor tamaño, que en todo caso es el mayoritario en el conjunto de las empresas españolas.
“Así, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pymes y autónomos”, se explica en el BOE de este viernes.
No todas las empresas se podrán acoger. Entre los requisitos clave, se apunta que “será requisito necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019”.
¿Cuándo se podrá solicitar el aplazamiento?
El decreto ley permitirá, desde su entrada en vigor y el 30 de mayo, solicitar a Hacienda el aplazamiento de hasta 30.000 euros durante seis meses.
“Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive”, detalla el BOE.
¿Hay que pagar intereses?
El fisco plantea que, para no pagar intereses de ningún tipo, el contribuyente ha de empezar a devolver las cantidades aplazadas a los tres meses. “No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento”, explica el BOE.
¿Qué impuestos se pueden aplazar?
La ley permitirá postergar pagos en conceptos que hasta ahora se consideraban inaplazables como retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades.
¿Qué pasa con los préstamos?
También se ha aprobado que se puedan aplazar devoluciones de reembolsos en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, “siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses” y “cuando la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma”. Es decir, que se demuestre que la pandemia está afectando a su actividad.
Para presentar la solicitud, “deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa”.
¿Qué otras medidas se han aprobado?
Las medidas se han incluido dentro de un plan de 18.225 millones de euros que incluye 14.400 millones en medidas para empresas de menor tamaño y autónomos, con otros 3.800 millones de euros destinados al sistema sanitario.
Entre otras de las medidas se ha habilitado una línea del ICO dotada con 400 millones de euros para dar préstamos a las empresas y autónomos de los sectores más afectados por el coronavirus, como son el transporte, el turismo y la hostelería.
El detalle de todas las medidas aprobadas en materia económica puede consultarse en el BOE de este viernes.
Sorry, the comment form is closed at this time.