COVID-19 | RDL 15/2020 Medidas fiscales

COVID-19 | RDL 15/2020 Medidas fiscales

Con fecha 22 de abril, se ha publicado en el BOE el RDL 15/2020, que contiene diversas medidas de apoyo de la economía y el empleo. Por lo que respecta a las medidas de carácter fiscal, destacamos:

• Aplicación del tipo del 0% de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el anexo del RDL, que se documentará en factura de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

o Aplicable a operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de este año.
o Los destinatarios deben ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
o Estas operaciones no limitan el derecho a deducir (no hacen entrar en prorrata de IVA).

• Reducción del tipo de IVA del 21% al 4% en las ventas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, al igual que los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, al tiempo que se incrementa del 75% al ​​90% el porcentaje de los ingresos que la publicidad debe proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

• Cambio de modalidad del 1er pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) de 2020: para entidades con volumen de operaciones inferiores a 600.000 € durante el ejercicio anterior, se permite pasar de la modalidad de cálculo según el último impuesto de sociedades presentado, en la modalidad de cálculo según el resultado que se lleve del propio ejercicio.

o Aplicable si presentan el modelo 202 para este nuevo sistema hasta el 20 de mayo.
o No aplicable para grupos fiscales a efectos de Impuesto de Sociedades e IVA.

• El mismo cambio de modalidad, pero respecto del 2º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) de 2020, a presentar entre el 1 y el 20 de octubre, para entidades con volumen de operaciones superiores a 600.000 € y que no superen los 6.000.000 € durante el ejercicio anterior.

o Evidentemente podrán deducirse el 1er pago.
o No aplicable para grupos fiscales a efectos de Impuesto de Sociedades e IVA.

• Para empresarios en estimación objetiva del IRPF, se permite que la renuncia tácita a este régimen, hecha presentando el modelo 130 del 1er trimestre en plazo (hasta el 20 de mayo), tenga efectos sólo para 2020. Podrán volver al sistema de módulos revocando dicha renuncia en diciembre de 2020 o presentando el modelo 131 en el 1er trimestre de 2021. Todo ello tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales de IVA.

• Para empresarios en estimación objetiva del IRPF y en régimen simplificado de IVA, que no quieran renunciar a estos regímenes, el cálculo de los importes de los modelos 131 y 303 de módulos no tendrán en cuenta los días de vigencia del estado de alarma. Así pues, para el 1er trimestre, no se computarán 18 días, lo que representa que el ingreso a pagar será del 80,22% de lo que tocaría. Respecto del 2º trimestre, dependerá de los días que se alargue el estado de alarma.

• No inicio del periodo ejecutivo (sólo respecto de las deudas con la Administración Tributaria del Estado): si se presenta una autoliquidación tributaria, el plazo de la que finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar ingreso, no se iniciará el periodo ejecutivo (que conllevaría la exigencia del recargo de apremio), si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del periodo ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):

o Se presente la autoliquidación en plazo.
o El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (art. 29 RDL 8/2020) al menos por el importe de las mismas y para su pago.
o Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite esta solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán todavía en periodo voluntario si hasta el 30 de abril aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.
o Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
o Que se satisfagan estos deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

• Alargamiento de plazos de vigencia de disposiciones tributarias. Los RDL 8/2020 y 11/2020 determinaban la ampliación de ciertos plazos hasta el 30 de abril o el 20 de mayo. Ahora esta ampliación se traslada al 30 de mayo. Por lo tanto:

o Deudas liquidadas por la Administración (tanto en voluntaria como en apremio), aplazamientos concedidos, plazos para efectuar alegaciones o contestar requerimientos, con vencimiento anterior al 30 de mayo, pasan al 30 de mayo.
o La Administración no podrá ejecutar garantías sobre inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
o Para los plazos máximos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, y para ejecutar las resoluciones económico-administrativas, no se computará el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
o Los plazos de prescripción y caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

 

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