06 Nov Se abre la solicitud de las ayudas extraordinarios para autónomos
Os informamos que tal y como se recoge en la Resolución TSF/2799/2020, por la que se abre la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas, persona física y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19.
Importe de la ayuda y plazos para solicitarlo
Se trata de una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que se puede solicitar a partir del próximo 9 de noviembre a las 9h y hasta el agotamiento del crédito disponible o como máximo hasta las 15h del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva y se resuelve hasta agotar el crédito. Se resolverán los expedientes por orden cronológico de entrada.
Presentación únicamente telemática
El formulario de solicitud normalizado estará disponible en la web de Canal Empresa y una vez llenado se presentará electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario y para una única actividad económica, ya sea como persona física, socia de una microempresa o de una cooperativa.
Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica. Concretamente se admiten:
- Certificado calificado de firma avanzada IdCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.
- Certificado calificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados.
- Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/).
Los solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada de la sede electrónica de la Generalitat (http://seu.gencat.cat) o a través del espacio Área privada del portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
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