18 Ene Se publica en el DOGC la prórroga de las restricciones siete días más
Este domingo, 17 de enero, se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT / 67/2021, del 16 de enero, por la que se porroguen hasta el 24 de enero las medidas para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien -19 al terrtitori de Cataluña, que os avanzamos el pasado jueves.
Puede consultar la Resolución del DOGC aquí.
Os recordamos las principales medidas vigentes:
Movilidad limitada al municipio toda la semana
En primer lugar, en cuanto a la movilidad personal, se limita al perímetro municipal durante toda la semana, con las mismas excepciones que para la entrada y la salida de Cataluña, si bien se permite la realización de actividades físicas y deportivas individuales entre municipios limítrofes. En consecuencia, se suspende en este momento la autorización de desplazamientos entre el Alt Urgell y Andorra por parte de las personas residentes en ambos territorios.
En segundo lugar, los encuentros familiares y / o sociales se permiten siempre que no se superen las 6 personas, a menos que sean convivientes, y no supongan la confluencia de más de dos burbujas de convivencia. A estas medidas obligatorias se añade la recomendación que las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se limiten en lo posible y, en todo caso, fundamentalmente a las visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
Restricciones para el comercio al por menor
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.
Los que tienen una superficie útil de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados sólo pueden permanecer abiertos de lunes a viernes, para evitar la mayor afluencia que se da en fin de semana.
Se mantiene la limitación del aforo al 30% del autorizado y también el resto de medidas organizativas de seguridad. Se excluyen de estas previsiones los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales.
El horario de apertura al público de las actividades permitidas en ningún caso podrá superar la franja entre las 6 y las 21 h, en general; sin embargo, sí podrá llegar hasta las 22h en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, y hasta las 23h para servicios de restauración a domicilio.
Otros ámbitos
En cuanto a los equipamientos deportivos, se prevé el cierre de los que se encuentran ubicados en espacios cerrados, a excepción de las piscinas, el uso de las que se somete también a condiciones especiales de control.
También se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil y se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares, que se limitan a aquellas que se realicen en el centro escolar y en el que participen exclusivamente alumnos del grupo burbuja definido para la actividad lectiva.
Por último, se suspenden las actividades de cultura popular y tradicional, incluidas las de carácter deportivo. También se aplazan las competiciones deportivas, a excepción de las oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que deben celebrarse sin asistencia de público.
Puede consultar todas las restricciones vigentes en este enllaç.
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