13 Sep Cambio en la garantía de los productos, tres años a partir del 1 de enero de 2022
Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, que llevó a cabo transposición de dos directivas de la Unión Europea que afectan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Las referidas Directivas son: la Directiva (UE) 2019/770 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y la Directiva (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
Se modifica el plazo en el que se manifiesta la falta de conformidad que debe asumir el vendedor, así como el período en que se presume que cualquier falta de conformidad que se manifieste ya existía en el momento de la entrega, a menos que el vendedor demuestre lo contrario o que esta presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la índole de la falta de conformidad.
Se establece un plazo de tres años para que se pueda manifestar la falta de conformidad y de dos años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2022
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