Ya se puede pedir el cheque de 200 euros en las rentas bajas: quién puede solicitarlo y cómo

Ya se puede pedir el cheque de 200 euros en las rentas bajas: quién puede solicitarlo y cómo

Es una ayuda de un solo pago de 200 euros, que pueden solicitar aquellas personas de un núcleo de convivencia que no ingrese más de 14.000 euros anuales

 

Desde este viernes ya puede solicitarse la ayuda de 200 euros para hogares con rentas bajas. Este cheque, que debe tramitarse a través de la Agencia Tributaria, es una de las medidas aprobadas por el gobierno de Pedro Sánchez para paliar los efectos económicos derivados de la guerra en Ucrania.

El ejecutivo español prevé destinar 540 millones y calcula que beneficiará a 2,7 millones de personas. La ayuda, un pago único, podrá tramitarse hasta finales de septiembre.

¿Quién puede pedir el cheque?

La ayuda va destinada a trabajadores, autónomos y parados que tengan ingresos bajos y no cobren pensión alguna de régimen general, especial o de clases pasivas de la Seguridad Social.

Los trabajadores deben estar inscritos en la Seguridad Social y las personas desempleadas, cobren o no prestación, deben estar apuntadas en las Oficinas de Empleo.

Los beneficiarios de la ayuda deben tener residencia legal y efectiva en España en el momento de la entrada en vigor del real decreto (27 de junio) y de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año.

Sólo puede pedirla quien tenga “un bajo nivel de ingresos y patrimonio”. Los ingresos del año 2021 deben ser inferiores a los 14.000 euros en el conjunto de la unidad familiar (contando todas las personas que convivan en el domicilio el 1 de enero de 2022 que estén casadas –o similar– o con una relación de parentesco de hasta tercer grado de más de 2 años). También se contarán los ingresos de las personas que se encuentren en situación de adopción o acogimiento.

El patrimonio debe estar por debajo de los 43.196,40 euros anuales, descontando la vivienda habitual.

No pueden pedir las personas que reciban alguna prestación, como el ingreso mínimo vital o las pensiones de jubilación o invalidez.

¿Dónde se pide y qué plazo existe para hacerlo?

Las solicitudes las gestiona la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (excepto en el País Vasco y Navarra) y deben solicitarse antes del 30 de septiembre en la web de la AEAT.

La solicitud debe incluir el número de cuenta donde se realizará el ingreso en caso de ser aceptada. No se recibirá ninguna confirmación oficial de si la petición ha sido aceptada o no. Si en tres meses no se ha cobrado la ayuda, puede considerarse denegada.

¿Cómo se pide?

El cheque se solicita a través del formulario de la Agencia Tributaria. Es necesario disponer de certificado electrónico (incluido el DNI-e) o disponer del sistema Cl@ve, que se puede pedir por internet.

En el momento de la solicitud no es necesario aportar ninguna otra documentación. Sólo deben indicarse los NIF del solicitante y los convivientes y aportar un número de cuenta.

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