Estado actual sobre la aplicación de la normativa de facturación electrónica y sobre la normativa contra el fraude fiscal

Estado actual sobre la aplicación de la normativa de facturación electrónica y sobre la normativa contra el fraude fiscal

Ante las dudas y consultas que nos ha trasladado, mediante esta circular intentaremos aclarar el estado actual el que se encuentran la normativa de facturación electrónica derivada de la aplicación de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas y sobre la Ley 11/2024 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Facturación electrónica obligatoria (ley 18/2022 de 28 de septiembre, ley crea-crece)

El reglamento de facturación electrónica que desarrolla la ley de creación y crecimiento de empresas en lo que a este asunto se refiere (proyecto de Real Decreto) está siendo modificado, con el objetivo de cumplir con los requerimientos exigidos en materia de protección de datos de carácter personal.

No existe una fecha cierta para su aprobación, dado que este proyecto antes de su aprobación definitiva, debe ser revisado por el Consejo de Estado, quien deberá emitir un dictamen. Aunque el plazo del Consejo para esta emisión suele ser de 3 meses, se estima que en este caso concreto podría ser menor al poder hacer uso de un trámite de urgencia.

En cualquier caso el plazo de entrada en vigor de la normativa está condicionado a la aprobación del Reglamento, conforme a:

  • 1 año de plazo desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros
  • 2 años de plazo desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 euros.

Con arreglo, a estos plazos, la fecha estimada para su obligatoriedad sería en 2026 (> 8 millones) y 2027 (<8 millones).

Raporte fiscal a través de la solución Veri*Factu o no Veri*Factu (Ley 11/2021 de 9 de julio)

A la fecha de este comunicado, está a la espera de aprobación la Orden Ministerial (O.M) que establece las especificaciones técnicas y funcionales que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que quieran cumplir con una solución Veri*Factu, así como las especificaciones para quienes opten por un sistema No Ver*Factu. La O.M deberá ser publicada en el BOE (anexos incluidos).

A partir de esta publicación y con los sistemas de la AEAT listo, lo que puede comportar algún tiempo, se abrirá un período para realizar pruebas voluntarias para los contribuyentes que así lo deseen. El plazo que se dará es indeterminado, pero sabemos que será breve.

Dado que la O.M todavía no ha sido publicada en el BOE, el plazo de 9 meses otorgado a los fabricantes, desarrolladores y distribuidores de los sistemas informáticos para adaptarse a la normativa ya los contribuyentes para cumplir con esta obligación, que según recoge el Real decreto 1007/2023 debía ser el 1 de julio de 2025 ya no es viable, por eso, este Real decreto deberá modificarse para aprobar una nueva fecha, que se estima pueda ser fijada en el 1 de enero de 2026.

Información complementaria de interés

La AEAT ha abierto desde el 26/09/2024 el acceso en pruebas de la plataforma Veri*Factu, sin embargo esto no significa que comience el plazo de entrada en vigor, pero las empresas ya pueden hacer las pruebas de comunicación para aquellas empresas que hayan decidido implementar Veri*Factu para desplegarlo en sus clientes. Enlace.

Asimismo informar que la última actualización del diseño de los registros de facturación para los sistemas Veri *Factu y no Veri*Factu se ha realizado el 17/09/2024 y publicado igualmente en el portal de la AEAT. Enlace.

Recomendaciones a las empresas

  • Los sistemas NO Veri*Factu tienen una exigencia mucho más alta en el diseño, construcción y en su explotación que los Veri*Factu y adicionalmente, más responsabilidad para la empresa proveedora y para la empresa cliente (contribuyente)
  • Los sistemas Veri*Factu son más exigentes en términos de tiempo de notificación (de forma inmediata al emitir la factura) que el SII (4 días después de emitir la factura) y además mantiene los reportes fiscales obligatorios 347, 390, 340.
  • Por todo lo anterior, las empresas (contribuyentes) tendrán que valorar si su operatoria resulta más sencilla en el SII y decidir si se incorporan voluntariamente a él para que se simplifica la presentación de los reportes fiscales.

Adicionalmente, hay que tener presente que con el despliegue de la factura electrónica obligatoria, todas las empresas recibirán las factura en formato electrónico, lo que facilitará su integración automática en los sistemas contables y esto en algún momento supondrá la supresión de los reportes fiscales según la iniciativa europea VIDA (“VAT in the digital Age” “el IVA en la era digital”).

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