En consonancia con la suspensión de los desahucios que afecten a hogares y personas vulnerables sin alternativa habitacional, que se viene prorrogando desde 2020, también se ha prorrogado, hasta el 31 de enero de 2026, la posibilidad de solicitar la compensación económica por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda.

En este comentario vamos a analizar en qué consiste esta compensación a la que tiene derecho el propietario o arrendador que, habiendo planteado un proceso judicial de desahucio, se vea afectado por esta situación.

¿A qué desahucios afecta?

  1. A los desahucios por impagos de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o por la expiración del plazo de duración del contrato, conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, suspendidos conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por referirse a hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  2. A los desahucios y los lanzamientos de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en procedimientos de fincas cedidas en precario o de fincas ocupadas, suspendidos conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Para que opere la suspensión anterior, los servicios sociales habrán emitido un informe que valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario o del ocupante e identifique las medidas a aplicar por la administración competente adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad y que garanticen su acceso a una vivienda digna.

¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a la compensación?

Que la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no adopte dichas medidas.

¿Quién puede solicitarla?

En el caso de desahucios por impagos de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o por la expiración del plazo de duración del contrato, pueden pedirla los arrendadores afectados por la suspensión del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

En el caso de desahucios y lanzamientos de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en procedimientos de fincas cedidas en precario o de fincas ocupadas, pueden pedirla los propietarios de las viviendas afectadas por la suspensión del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y siempre que acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado un perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

¿En que consiste la compensación económica?

En el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento (porque algunas CCAA tienes otras distintas).

A ello se puede añadir el importe de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o el propietario.

Ambas cantidades por el período que medie entre la fecha en que se acuerde la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿En que plazo se puede solicitar la compensación?

Puede solicitarse esta compensación desde que el Juez levante la suspensión, o desde el 31 de Diciembre de 2025, y hasta el 31 de enero de 2026.

¿Dónde se presentan y tramitan las solicitudes?

Existe un procedimiento marco general, que se contiene en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores.