La Agencia Tributaria ha publicado una nota analizando la nueva regulación que afectará a la información financiera a declarar en 2026 sobre los cobros recibidos por empresarios y autónomos.
Los bancos y entidades de pago deberán informar mensualmente a Hacienda sobre todos los cobros que reciban, sin límite de importe mínimo, incluyendo los realizados mediante Bizum.

La Agencia Tributaria ha emitido una nota aclaratoria sobre las modificaciones introducidas por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que transforma radicalmente el sistema de control fiscal sobre operaciones financieras. Estas medidas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, responden a la necesidad de adaptar el marco tributario a la nueva realidad de los medios de pago digitales y los agentes financieros no tradicionales que operan en España.
La reforma busca reforzar la lucha contra el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria mediante un incremento sustancial en el volumen y la frecuencia de la información que bancos, entidades de pago y compañías de dinero electrónico deben remitir a Hacienda. El objetivo declarado es disponer de datos financieros con mayor periodicidad para su explotación y gestión tributaria efectiva.
Una de las novedades más destacadas es la eliminación del umbral de 3.000 euros que limitaba la obligación de informar sobre cobros realizados con tarjetas por empresarios y autónomos. Además, a partir de 2026, las entidades financieras deberán reportar mensualmente todas las transacciones comerciales electrónicas, independientemente de su importe. Esta medida incluye expresamente los pagos recibidos a través de sistemas asociados a números de teléfono móvil, principalmente Bizum, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.
Bizum entre particulares queda excluido.
La Agencia Tributaria ha enfatizado especialmente que la nueva obligación informativa sobre Bizum se limita exclusivamente a operaciones comerciales. Las transferencias entre particulares mediante este sistema quedan fuera del ámbito de la declaración. Las entidades solo informarán de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de no particular, excluyendo expresamente las operaciones persona a persona.
Respecto a los particulares, se establece una nueva obligación informativa anual sobre movimientos con tarjetas bancarias cuando el volumen total anual supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos. Esta medida abarca todo tipo de tarjetas: crédito, débito, prepago y virtuales, permitiendo a Hacienda centrar el esfuerzo de control en aquellas con mayor impacto tributario potencial.
Periodicidad mensual en lugar de anual.
Otro cambio significativo es la modificación de la periodicidad del suministro de información. Los datos sobre cuentas bancarias y sobre sistemas de cobro mediante tarjetas o teléfonos móviles pasarán de ser anuales a mensuales. Las entidades financieras comenzarán a remitir en febrero de 2026 la información correspondiente a enero, aunque los datos económicos sobre saldos seguirán reportándose anualmente.
La reforma amplía también el ámbito subjetivo de los obligados a informar, incorporando expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico, así como a compañías extranjeras que operen en España sin establecimiento permanente. Esta extensión garantiza un tratamiento igualitario independientemente del origen de las entidades que presten servicios financieros en territorio nacional.
Para facilitar la adaptación, Hacienda ha iniciado el envío de cartas informativas a profesionales y empresarios, explicando los nuevos datos financieros que la Administración tendrá disponibles a partir de 2026. Por su parte, las declaraciones informativas actualizadas (modelos 170, 171, 181, 196 y el nuevo 174) ya están aprobadas mediante la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, y los servicios de pruebas técnicas se encuentran operativos desde hace meses.