Ante la interrupción del servicio de Cercanías y Media Distancia de Renfe queremos hacerles llegar las siguientes consideraciones.

La imposibilidad de asistir al puesto de trabajo por causas de transporte público no imputables al trabajador/a ni a la empresa no genera, con carácter general, derecho automático a permiso retribuido, sin perjuicio de lo que puedan establecer acuerdos internos vigentes o el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Igualmente, tampoco supone un incumplimiento por parte del trabajador, por tanto, la empresa no puede desplegar el poder disciplinario, ya que la ausencia del trabajador en ningún caso es voluntaria.

Medidas que puede adoptar la empresa:

Recomendamos que la empresa actúe con criterios de flexibilidad, proporcionalidad y buena fe, priorizando soluciones que minimicen el impacto organizativo, algunas de las cuales pueden ser:

  • Teletrabajo, si el puesto de trabajo lo permite y puede garantizarse la prestación efectiva del servicio.
  • Flexibilización del horario de entrada y salida, permitiendo el acceso tardío cuando sea viable.
  • Recuperación de las horas no trabajadas, mediante acuerdo con la persona trabajadora.
  • Imputación en bolsa de horas, si existe este mecanismo en la empresa.
  • Permiso no retribuido, pactado con el trabajador.
  • Imputación en vacaciones o días de asuntos propios, únicamente a solicitud voluntaria de la persona trabajadora. Recordemos que en ningún caso la empresa puede imponer unilateralmente su uso de vacaciones.

Obligaciones de la persona trabajadora:

La persona trabajadora tiene las siguientes obligaciones:

  • Informar a la empresa lo antes posible de la imposibilidad o retraso en la llegada.
  • Aportar, cuando sea requerido, un justificante razonable de la afectación del servicio de transporte.

Documentos válidos para justificar la imposibilidad de desplazamiento:

Sin exigir formalismos excesivos, la empresa puede admitir, entre otros, los siguientes documentos o evidencias: