Ante la previsión de ventoleras con peligro extremo para el jueves 12 de febrero que ha provocado la suspensión de la actividad lectiva en toda Cataluña queremos hacerles llegar las siguientes consideraciones.
Hoy se ha publicado la Resolución ISP/342/2026, de 11 de febrero, por la que se establecen determinadas restricciones por la activación del Plan Especial de Emergencias por Riesgo de Viento en Cataluña (VENTCAT), en todo el territorio de Cataluña. La primera medida de esta resolución es: «Evitar los desplazamientos que no sean imprescindibles». Ante esto recomendamos que la empresa actúe con criterios de flexibilidad, proporcionalidad y buena fe, priorizando soluciones que minimicen el impacto organizativo, algunas de las cuales pueden ser:
- Teletrabajo, si el puesto de trabajo lo permite y puede garantizarse la prestación efectiva del servicio.
- Flexibilización del horario de entrada y salida, permitiendo el acceso tardío cuando sea viable.
- Permiso retribuido, si a pesar de estas medidas queda probada y acreditada la imposibilidad de acceder al puesto de trabajo nos encontraríamos ante el supuesto del artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, por tanto, los trabajadores tendrían derecho a un permiso retribuido.
La persona trabajadora tiene las siguientes obligaciones:
- Informar a la empresa lo antes posible de la imposibilidad o retraso en la llegada.
- Aportar, cuando sea requerido, un justificante razonable de la imposibilidad de acceder al puesto de trabajo.
Sin exigir formalismos excesivos, la empresa puede admitir, entre otros, los siguientes documentos o evidencias:
- Comunicados oficiales de las autoridades competentes.
- Declaración responsable de la persona trabajadora.
Para más información puede acceder a la resolucióndir a la resolución aquí
También adjuntamos los mapas de peligro facilitados por protección civil