El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE, fija el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026. A partir de su aplicación, el salario mínimo para todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad, queda establecido en:

  • 40,70 euros por día
  • 1.221 euros por mes, 14 pagas (para jornadas a tiempo completo)

Este incremento representa una subida del 3,1% respecto al SMI anterior.

No afecta a los salarios superiores al SMI. Si la retribución anual en conjunto ya supera el nuevo mínimo, no será necesario modificarla. A estos efectos, el umbral anual de referencia (para compensación y absorción) es de 17.094 euros/año.

Condiciones para trabajadores/as temporales y eventuales (hasta ciento veinte días):

Además del salario mínimo, percibirán la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias. En ningún caso, la retribución puede ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.

Salario mínimo para empleados/das del hogar (por horas en régimen externo):

El salario mínimo se establece en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Compensación y absorción:

El régimen de compensación y absorción sigue sin ningún cambio. Sin embargo, nos consta que el gobierno está trabajando en un nuevo RD que prohibirá que determinados conceptos puedan ser compensables y absorbibles.

Entrada en vigor y efectos

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y surtirá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 (con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026).

SMI para cualquier actividad
sin distinción de sexo ni edad
40,70 euros/día1.221 euros/mes
SMI a efectos de
compensación y absorción
17.094 euros/año
SMI para trabajadores
eventuales y temporeros
(hasta ciento veinte días)
57,82 euros/jornada legal trabajada
Empleados/as de Hogar que
trabajan por horas
9,55 euros/hora