Medidas laborales del Real decreto ley 7/2026, de 20 de marzo

El Real decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, incorpora a su Título VI dos medidas con afectación directa para las empresas en el ámbito laboral y organizativo: la limitación temporal de los despidos en empresas beneficiarias de ayudas directas y el avance del plazo para disponer de planes de movilidad sostenible en el trabajo.

  1. Limitación de los despidos en empresas beneficiarias de ayudas directas

Las empresas que reciban las ayudas directas previstas en este Real Decreto-ley no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la situación que la norma pretende afrontar, hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento de esta prohibición comportará el reintegro de la ayuda y reintegro de la ayuda el despido.

Esta limitación también afecta a los contratos fijos discontinuos, por lo que estas causas no podrán justificar ni la finalización del período de actividad ni la falta de llamamiento dentro de este plazo. Igualmente, en el caso de las cooperativas, no se podrá recurrir a la reducción definitiva de puestos de trabajo oa la modificación de la proporción de cualificaciones profesionales por estas mismas causas hasta el 30 de junio de 2026.

  1. Avance del plazo para implantar planes de movilidad sostenible en el trabajo

El Real decreto ley modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de movilidad sostenible, y reduce de 24 a 12 meses el plazo para que las empresas y entidades del sector público dispongan de planes de movilidad sostenible en centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno.

Estos planes tendrán que incorporar, entre otros, medidas de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, fórmulas compartidas, facilidades para vehículos de cero emisiones, teletrabajo cuando sea posible, y actuaciones de seguridad vial y prevención de accidentes in itinere. Además, en las empresas obligadas a disponer de que también sean beneficiarias de ayudas directas, el incumplimiento comportará igualmente el reintegro de las ayudas recibidas.