Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 92, de 15 de abril de 2026, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertad. La norma entró en vigor el 16 de abril de 2026. El plazo para solicitar las nuevas autorizaciones finaliza el 30 de junio de 2026.
- Las dos nuevas vías de acceso a la regularización
- a) Enraizamiento para solicitantes de protección internacional
Dirigida a personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, o hubieran registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España.
- b) Enraizamiento extraordinario
Dirigida a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026. Además de los requisitos generales, debe acreditarse al menos una de las tres circunstancias siguientes:
- Vínculo laboral: haber trabajado por cuenta ajena o propia durante la permanencia en España, o acreditar la intención de trabajar mediante oferta de trabajo por cuenta ajena o declaración responsable por cuenta propia.
- Vínculo familiar: convivir en España con la unidad familiar, siempre que esté formada por hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades a causa de su estado de salud, o ascendientes de primer grado con los que se conviva.
- Situación de vulnerabilidad: acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Requisitos comunes (acumulativos) en ambas vías: mayoría de edad, encontrarse en España en el momento de la solicitud, no ser titular de autorización de estancia o residencia, aportar copia completa de pasaporte (en vigor o caducado) o documento equivalente, encontrarse en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, no tener el orden público y abono de la tasa.
- Principal impacto para las empresas: habilitación provisional para trabajar
Desde el momento de la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier empleo o sector de actividad. Esta habilitación provisional se acredita mediante la comunicación de inicio de tramitación, que hará constar expresamente que el solicitante está habilitado provisionalmente para trabajar. En caso de concesión definitiva, la eficacia se retrotraerá al momento de presentación de la solicitud.
- Modalidades contractuales admitidas
A efectos de contratación laboral para el arraigo extraordinario, se admiten todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tienen una duración superior a noventa días en un año.
- Plazo de resolución, silencio y efectos de la denegación
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (Dirección General de Gestión Migratoria).
- Silencio administrativo: negativo. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
- Efectos de la denegación: pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
- Obligación de comunicación: si la persona trabajadora con habilitación provisional vigente está trabajando por cuenta ajena, una vez notificada la resolución está obligada a ponerlo de inmediato en conocimiento de la empresa.
- Vigencia de la autorización y prórroga
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, empleo o sector de actividad.
- Durante los dos meses previos a la caducidad, los titulares tendrán que solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. La presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta su resolución.
- Recomendaciones prácticas para las empresas
- Verificar rigurosamente el documento que acredite la habilitación provisional (comunicación de inicio de tramitación con mención expresa de la habilitación) antes de formalizar el contrato y tramitar el alta en la Seguridad Social.
- Establecer protocolos internos que garanticen la inmediata comunicación a la empresa de cualquier notificación administrativa relativa a la resolución del procedimiento.
- Conservar copia de toda la documentación acreditativa de la situación administrativa de la persona trabajadora (comunicación de inicio, resoluciones, tarjeta de identidad de extranjero), a efectos de comprobaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- En el arraigo extraordinario con oferta de trabajo, diseñar la contratación de forma que el contrato o la suma de contratos supere los noventa días en un año, de conformidad con el requisito reglamentario.
- En caso de denegación de la autorización, evaluar con cautela la extinción de la relación laboral por pérdida de título habilitante, conforme a las causas de extinción del contrato previstas en el Estatuto de los Trabajadores, para evitar riesgos.