A partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo exigido en los transportes públicos de mercancías por carretera deberá gestionarse en formato digital mediante el Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA).
Esta novedad hace recomendable que las empresas que contraten servicios de transporte revisen con su proveedor cómo se creará, facilitará y custodiará este documento electrónico, para garantizar que esté disponible antes del inicio del servicio.
¿Qué información se debe facilitar al transportista?
Para preparar correctamente el DeCA, es importante enviar la solicitud de transporte con la máxima antelación posible y con datos completos y correctos de cada expedición:
Puesto de carga | Nombre o razón social Dirección completa Población Código Postal |
Lugar de entrega | Nombre o razón social del destinatario Dirección completa Población Código Postal |
| Mercancía | Naturaleza o descripción suficientemente precisa de la mercancía |
| Embalajes o unidades de carga | Número y tipos de paquetes, embalajes o unidades de carga |
| Peso | Peso bruto de la mercancía o, cuando corresponda, otra magnitud admitida que permita su determinación |
¿Por qué es importante enviar la información con antelación?
El DeCA debe estar generado ya disposición de la persona conductora antes del inicio efectivo del transporte.
Por este motivo, las solicitudes con información incompleta, recibidas con poca antelación o enviadas cuando el servicio ya se ha iniciado, pueden provocar retrasos, obligar a reorganizar la recogida o impedir la prestación del servicio en las condiciones habituales.
¿Qué gestiones realizará el transportista?
- Completar los datos del transportista efectivo, del vehículo y de la fecha del servicio.
- Facilitar el documento o código QR al conductor antes del inicio del transporte.
- Mantener la documentación disponible durante el plazo legal de aplicación. (1 año)
Figuras principales del Documento de Control Administrativo
Para aplicar correctamente esta obligación, es necesario tener identificadas las dos figuras principales que intervienen en el Documento de Control Administrativo:
Cargador contractual: empresa o persona que contrata y paga el servicio de transporte al transportista efectivo.
Transportista efectivo: empresa o persona que realiza materialmente el servicio de transporte.
Cuando el cargador encarga el transporte a un operador de transporte, éste pasa a actuar como cargador contractual. Esto comporta una transmisión de la responsabilidad sobre el Documento de Control Administrativo, en los mismos términos que hasta ahora.
Si la carta de porte ya identifica el cargador contractual, el transportista efectivo, el lugar de carga y el lugar de destino, esta información puede ser suficiente, siempre que se incorpore el código QR correspondiente al DeCA.