Con fecha de hoy, 5 de octubre de 2026, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Según esta orden, la entrada en vigor del sistema de facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales será a partir de:

  • 6 de octubre de 2027: si el volumen de operaciones excede de 8.000.000 €.
  • 6 de octubre de 2028: si el volumen de operaciones no excede de 8.000.000 €.

La orden contiene elementos técnicos y procedimientos para el uso de la solución pública de facturación electrónica, que deberá estar disponible en la sede electrónica de la AEAT, al menos dos meses antes, de la primera aplicación efectiva de la obligación de facturar electrónicamente.

Asimismo, ha llegado a nuestro conocimiento de que está prevista una modificación de los plazos de entrada en vigor del Reglamento VERIFACTU, que recordamos que estaba previsto para el 1 de enero de 2027 por las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y por el 1 de julio de 2027, por el resto de empresarios y profesionales, especialmente los autónomos.

De esta forma, se retrasa la entrada en vigor hasta el 6 de octubre de 2028, fecha que coincide con la publicada en la Orden HAC/1028/2026, que regula la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000€.

Desde la AEAT, se nos informa que esto se hace con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERIFACTU), y que se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de ambos sistemas. En consecuencia, se abordará una modificación normativa para conseguir la conjunción de ambos ámbitos de aplicación.

En todo caso, les recordamos que las exigencias establecidas en el Real decreto 1007/2023 (reglamento VERIFACTU) en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo facturación certificados u homologados.