Si su empresa envía SMS, MMS o RCS con un nombre de marca o de empresa como remitente, en lugar de un número de teléfono, debe comprobar que este identificador, llamado alias, está inscrito en el Registro de alias de la CNMC y que el proveedor que lo utiliza está habilitado para ello.
Desde el 15 de septiembre de 2026, los mensajes con sobrenombre no inscritos o enviados sin la habilitación correspondiente están sujetos a bloqueo, salvo en los supuestos transitorios previstos en la normativa.
Esto puede afectar a recordatorios de citas, avisos de entrega, confirmaciones de reserva, notificaciones a clientes o campañas comerciales. Debe revisarse también si los envíos se gestionan mediante una plataforma o un proveedor externo.
Le recomendamos que:
- Compruebe si utiliza un alias como remitente.
- Consulte con el proveedor si ya está inscrito o si la solicitud está en trámite.
- Revise las notificaciones recibidas de la CNMC y autorice la solicitud, si es correcta y está pendiente de su conformidad. El plazo general será de diez días hábiles desde la notificación.
- Si todavía no se ha solicitado la inscripción, gestione directamente o mediante su proveedor o representante.
- Confirme que el proveedor está habilitado para enviar mensajes con su alias.
Si tiene una solicitud anterior al 14 de septiembre, consulte con el proveedor si cumple las condiciones del régimen transitorio y hasta cuándo puede continuar utilizando el alias. La preinscripción provisional no equivale a inscripción definitiva.
Mientras tanto, puede valorar con el proveedor el envío con un remitente únicamente numérico, sin alias. Esta alternativa debe configurarse expresamente: no presupone que los mensajes con un alias no registrado llegarán igualmente mostrando el número.