Convocatoria y ámbito temporal

Varias organizaciones sindicales, entre las que CCOO, UGT, CGT, CNT, la Confederación Intersindical y la Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC), han convocado una huelga general para el miércoles 11 de noviembre de 2026. La convocatoria afecta a las actividades laborales y al ámbito funcionarial dentro de los ámbitos geográficos y jurídicos.

Con carácter general, la huelga está prevista entre las 00:00 y las 24:00 horas del 11 de noviembre.

En los centros de trabajo con varios turnos, la convocatoria de CCOO y UGT establece que la huelga empezará en el primer turno, aunque éste se inicie antes de las 00.00 horas del día 11, y finalizará cuando acabe el último turno, aunque éste se prolongue más allá de las 24.00 horas del mismo día.

En los centros con un único turno que comience antes de las 00:00 horas del día 11, la huelga se iniciará con el comienzo de la actividad laboral y finalizará el mismo día 11 en la hora habitual de conclusión del turno.

Entre las reivindicaciones comunicadas figuran el acceso a la vivienda, la recuperación del poder adquisitivo, los incrementos salariales, la protección social, los servicios públicos y la negociación colectiva.

Derechos de las personas trabajadoras y organización empresarial

  • El derecho de huelga es individual y voluntario. Las personas trabajadoras no están obligadas a comunicar previamente a la empresa si secundarán la huelga, y no pueden ser sancionadas por su legítimo ejercicio.
  • Los trabajadores tienen también derecho a reunirse y celebrar asambleas en los términos previstos legalmente.
  • Las personas afiliadas a un sindicato pueden celebrar reuniones y distribuir información sindical en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, previa notificación a la empresa, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
  • Asimismo, las personas trabajadoras de una misma empresa o centro de trabajo pueden reunirse en asamblea. La asamblea puede ser convocada por los delegados de personal, por el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
  • La asamblea será presidida por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal, que serán responsables de su normal desarrollo y de la presencia de personas ajenas a la empresa. Sólo podrán tratarse los asuntos incluidos previamente en el orden del día. La presidencia deberá comunicar a la empresa la convocatoria y, en su caso, la identidad de las personas externas que asistirán, y acordar con la empresa las medidas necesarias para evitar perjuicios en el normal desarrollo de la actividad.
  • Las personas que ostenten cargos electivos de ámbito provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas pueden acceder a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación a la empresa y siempre que no se interrumpa el normal desarrollo del proceso productivo.
  • La empresa debe abrir normalmente el centro de trabajo y garantizar, en la medida de lo posible, el acceso de las personas que no hagan huelga y quieran trabajar.
  • Los piquetes pueden informar y realizar propaganda pacífica sobre los motivos de la huelga. No se permiten coacciones, violencia ni actuaciones que impidan el ejercicio del derecho al trabajo de las personas que decidan no secundarla. Ante incidentes, conviene documentar los hechos y avisar a las fuerzas de seguridad cuando sea necesario.
  • No se pueden sustituir a las personas huelguistas mediante nuevas contrataciones, empresas de trabajo temporal o subcontratación con el fin de neutralizar los efectos de la huelga. Tampoco podrá utilizarse la movilidad funcional o la reorganización interna a tal fin.

Servicios de seguridad y mantenimiento y servicios mínimos

Durante la huelga deben garantizarse los servicios estrictamente necesarios para la seguridad de las personas y de los bienes, la conservación de los locales, instalaciones, maquinaria y materias primas, como cualquier otra actuación necesaria para garantizar la posterior reanudación de la actividad.

La determinación de las medidas de seguridad y mantenimiento corresponde a la empresa, pero la designación de las personas que deban prestar estos servicios es una facultad compartida entre la empresa y el comité de huelga. Por tanto, la empresa no debe proceder, como regla general, a su designación unilateral.

En caso de falta de cooperación por parte de los representantes de los trabajadores, es especialmente importante que la empresa pueda acreditar los intentos realizados para llegar a un acuerdo. Si esta falta de cooperación persiste, la empresa podrá efectuar directamente la designación necesaria.

Estos servicios no deben confundirse con los servicios mínimos de los servicios esenciales para la comunidad, que puede establecer la autoridad competente en los supuestos legalmente previstos.

Cierre del centro de trabajo

El cierre patronal sólo será posible cuando exista peligro notorio de violencia o daños graves, empleo ilegal o riesgo cierto de empleo, o cuando las inasistencias o irregularidades impidan gravemente el proceso normal de producción.

En estos casos, la empresa deberá comunicar el cierre a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.

El cierre deberá limitarse al tiempo indispensable para eliminar las causas que le hayan motivado o garantizar la reanudación de la actividad.

Efectos laborales, salariales y de Seguridad Social

Contrato de trabajo: el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral, sino que suspende el contrato durante el tiempo de paro. El período de prueba también queda suspendido mientras dure la huelga.

Retribución: la persona que ejerce el derecho de huelga no percibe la retribución correspondiente al tiempo no trabajado. La deducción puede afectar al salario base, los complementos salariales, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal correspondiente.

La participación en una huelga no comporta, en cambio, una reducción de la duración de las vacaciones.

Seguridad Social: en caso de huelga total, la persona trabajadora queda en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar tanto por parte de la empresa como de la persona trabajadora mientras dure la huelga.

En caso de huelga parcial, se mantendrá el alta durante toda la jornada, sin obligación de cotizar por las horas durante las cuales se haya ejercido el derecho de huelga.

La empresa deberá efectuar las correspondientes comunicaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con las personas afectadas por la huelga y su posterior reincorporación, de acuerdo con los plazos y procedimientos aplicables.

Incapacidad temporal: si la situación de incapacidad temporal es anterior al inicio de la huelga, se mantendrá el derecho a la prestación. Si la baja médica se inicia durante una situación de huelga total, no se percibirá la prestación económica de incapacidad temporal mientras dure la situación de alta especial, sin perjuicio del derecho a la asistencia sanitaria.

Las personas que no secunden la huelga y no puedan prestar servicios por causas ajenas a su voluntad requerirán una valoración específica de las circunstancias concurrentes. En estos casos, es recomendable documentar adecuadamente la imposibilidad efectiva de acceder al centro de trabajo o prestar servicios.

Recomendaciones prácticas para las empresas

Davant de la convocatòria de vaga, es recomana a les empreses:

Revisar la organización de los turnos de los días 10, 11 y 12 de noviembre y determinar cómo inciden las distintas convocatorias en cada centro de trabajo.

Preparar la apertura del centro de trabajo y los protocolos de acceso y seguridad, respetando tanto el derecho de huelga como el derecho al trabajo de las personas que decidan no secundarla.

Identificar con antelación las funciones que puedan resultar estrictamente imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas, las instalaciones y la posterior reanudación de la actividad y, en su caso, gestionar su determinación con el comité de huelga.

Respetar el ejercicio de los derechos de reunión, asamblea e información sindical en los términos legalmente establecidos.

Registrar adecuadamente las horas de paro y coordinar los ajustes de nómina y las comunicaciones correspondientes a la Seguridad Social.