Novedad sorprendente por inesperada: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aprueba un nuevo aplazamiento de la obligación de adaptar los sistemas informáticos de facturación al Reglamento Verifactu hasta 2027, abriendo un abanico de posibilidades para las empresas y los autónomos. Esta es la segunda prórroga de una normativa que inicialmente debía entrar en vigor en julio de 2025, luego se trasladó a enero y julio de 2026, y ahora se pospone hasta enero y julio de 2027.

Nuevas fechas a tener en cuenta:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles y demás personas jurídicas) deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tributarios (autónomos y demás contribuyentes del IRPF o INRN) deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de julio de 2027.

No obstante, aún no es una fecha definitiva, esta normativa tiene que ser convalidada por el Congreso en un plazo de 30 días y no sería la primera vez que un real decreto-ley del actual Gobierno se queda sin efectos por falta de apoyos parlamentarios. De no aprobarse esta convalidación, continuarían en vigor las fechas límites de 1 de enero de 2026 para las empresas y 1 de julio de 2026 para los autónomos.

En cuanto a los productores y comercializadores de sistemas y programas informáticos de facturación nada ha cambiado, desde el 29 de julio de 2025 sólo se pueden suministrar productos adaptados totalmente al Reglamento Verifactu. No obstante, los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo tienen de margen hasta las fechas indicadas anteriormente. En el siguiente enlace puedes ver más detalles sobre las novedades y aplicación del Reglamento Verifactu.

Las decisiones a tomar tras el aplazamiento:

Dejando a un lado las consideraciones sobre seguridad jurídica y agravio comparativo, la situación actual divide al tejido empresarial en dos grandes grupos con opciones muy diferentes:

  • Empresas y autónomos ya adaptados a VERI*FACTU:

El coste ya está asumido, el sistema funciona y adelantarte a la obligación puede ser una ventaja competitiva cuando en 2026 otros estén en fase de adaptación.

Además, si tu sistema envía los registros de facturación a la AEAT en tiempo real, lo que se conoce como modalidad VERIFACTU, debes seguir así al menos hasta el 31 de diciembre de 2025. Si estás en esta modalidad de envío automático no puedes cambiar hasta que finaliza el año natural. Al iniciar el nuevo año 2026, y antes de emitir la primera factura, podrás cambiar a un sistema sin remisión automática, conocido como NO VERIFACTU, sin necesidad de comunicación. Como vimos en un artículo anterior es importante valorar pros y contras.

¿Podría volver a mi sistema de facturación anterior exento o incluso a mis facturas con excel?

La respuesta es , con matices: si estás en VERIFACTU tienes que esperar al 1 de enero de 2026, pero si estás en la modalidad NO VERIFACTU podrías hacerlo en cualquier momento hasta 2027, ahora mismo incluso. Ya sea porque estás teniendo problemas con la adaptación, porque no quieres enviar ni firmar los registros de facturación o porque antes facturabas de forma menos rígida o más rápido, esta posibilidad existe, pero ten en cuenta que sólo estarías postergando la adaptación definitiva.

  • Empresas y autónomos aún no adaptados:

Los que han esperado hasta el último momento son mayoría. Dependiendo de la encuesta utilizada, entre la mitad y dos terceras partes de las pymes y autónomos desconocían la existencia de VeriFactu y sólo entre una décima y una cuarta parte se habían adaptado por completo.

Si todavía utilizas sistemas tradicionales (Word, Excel, programas no certificados) o emites facturas manualmente, el aplazamiento te otorga un año adicional. Sin embargo, este tiempo no debe interpretarse como permiso para la inacción.

De hecho, si tus facturas son cien por cien manuales, sin intervención de ningún sistema informático en ninguna fase del proceso, no estás sujeto a VERI*FACTU en ninguna fecha (aunque es buen momento para digitalizarse), pero si utilizas excel o word habría que ver cómo está configurado para asegurar que no estás obligado. Si utilizas un programa de facturación no adaptado a las nuevas especificaciones simplemente tienes un año más para actualizarlo o contratar uno nuevo que sí cumpla con el Reglamento Verifactu.

No obstante, si tenías previsto optar voluntariamente al SII en este mes de diciembre para evitar quedar obligado a adaptar tu programa de facturación al Reglamento Verifactu puedes posponerlo hasta diciembre de 2026, siempre que no creas que este real decreto-ley no se va a convalidar, circunstancia que te dejaría sin margen de actuación.

Para reflexionar: un agravio a quienes actuaron con responsabilidad.

El anuncio del aplazamiento llegó el mismo 2 de diciembre en que se celebraba el Consejo de Ministros que lo aprobaba, a menos de un mes del inicio de la obligación, generando reacciones encontradas: desde quienes lo valoran con satisfacción hasta quienes critican la inseguridad jurídica que suponen estos continuos cambios de última hora. Sirvan las declaraciones de los presidentes de ATA y UPTA como ejemplos de esta tesitura, respectivamente: mientras que para Lorenzo Amor es «un alivio que ha devuelto el sentido común al Gobierno», para Eduardo Abad nos encontramos ante «un despropósito que genera desconfianza».

No olvidemos que hasta el mismo mes de noviembre la Agencia Tributaria ha estado enviando notificaciones para motivar la adaptación al nuevo sistema Verifactu y, sin embargo, aquellas empresas y autónomos que, actuando con la diligencia y responsabilidad que se les presupone, ya habían completado su adaptación se han convertido en el colectivo damnificado del que apenas se habla, por simples motivaciones políticas.

Además del coste económico que les ha ocasionado la actualización de los programas que venían utilizando o la contratación de nuevas aplicaciones, por no hablar de quienes hayan tenido que cambiar los terminales punto de venta, también han soportado una serie de costes indirectos poco valorados: tiempo de formación del personal, adaptación de procesos internos, consultorías especializadas y las inevitables ineficiencias durante el periodo de transición.

¿Qué ocurre ahora con quienes ya invirtieron? Nada. No hay compensación económica, ni reconocimiento alguno. Su anticipación responsable se convierte en una desventaja frente a quienes, justificadamente o no, optaron por esperar. Han asumido costes que sus competidores podrán diferir un año más. Esta situación genera un perverso incentivo ante futuras obligaciones normativas.