SENTENCIAS TRIBUTARIAS DE INTERES

SENTENCIAS TRIBUTARIAS DE INTERES

1º SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE 31 DE ENERO DE 2018. admiten tickets como gastos deducibles fiscalmente.

Muy interesante esta sentencia del Alto Tribunal catalán que aborda el espinoso tema de si los tickets son fiscalmente deducibles o no. La postura tradicional de la Inspección de Hacienda y de la Agencia Tributaria es negar sistemáticamente la deducción fiscal de los tickets con el argumento de que no contiene los datos de una factura y por tanto no se identifica al destinatario final de la adquisición o servicio.

El TSJC en esta sentencia establece que la propia normativa tributaria “contempla los tickets como sustitutivos de las facturas, atribuye a estos la aptitud para la minoración en base, sin que aquella claridad y precisión pueda extenderse más allá de los datos que según la propia norma deben contener los tickets, entre los que no se encuentran la identificación del destinatario y la descripción completa de la operación como exige el TEAR por referencia a tal requisito en la factura “.

La misma sentencia específica “que excepto aquellos tickets que resulten ilegibles, apareciendo que los tickets cumplen las formalidades legales propias de este tipo de documento sustitutivo de las facturas, debemos considerar que se encuentran plenamente justificados”.

Y remata el tema con otra consideración muy favorable al contribuyente: “Debe partirse del principio, que salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que deberá ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenas a la actividad “.

En definitiva una sentencia muy interesante para nosotros y de la que podemos extraer varias conclusiones importantes:

-Los tickets sí son documentos suficientes para la deducción del gasto de la base imponible del impuesto de sociedades y por aplicación de la propia normativa tributaria.

-Excepto evidente desproporción, contabilizados y declarados los tickets, es la Administración la que tiene que probar que este gasto no se corresponde con la actividad de la sociedad.

-Si a pesar de todo ello, la Inspección insiste en su negativa a admitir la deducción fiscal de los tickets tenemos ya una base legal para recorrer las actas y sobre todo para impugnar las posibles sanciones.

2º SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 09/07/2018. Plusvalía municipal. Fijación de criterios. El contribuyente debe probar la inexistencia del incremento del valor de los terrenos.

La importancia de esta sentencia radica en que se fijan los criterios del alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 sobre el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (conocido popularmente como plusvalía municipal).

La presente sentencia establece los siguientes criterios:

-La sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional sólo declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal cuando no permite probar al contribuyente la inexistencia de incremento del valor de los terrenos. Por otra parte, el tributo es plenamente constitucional.

-Corresponde al sujeto pasivo demostrar la inexistencia del incremento y por tanto la inexistencia de deuda tributaria. El Tribunal Supremo admite que se puede probar mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y menciona dos maneras específicas para probarlo:

a) La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se reflejan en las correspondientes escrituras públicas.

b) Optar por una prueba pericial que confirme que no existe tal incremento.

– La administración siempre podrá valorar la prueba aportada y tras valorarla podrá denegar la pretensión del contribuyente y exigir al contribuyente la liquidación del impuesto, sin perjuicio de que este último prosiga su impugnación ante los Tribunales de Justicia.

Como vemos, el Tribunal Supremo limita el alcance de la Sentencia del TC y si bien admite que no siempre se pueda exigir el impuesto de la plusvalía municipal, corresponderá al sujeto pasivo probar dicha extremo, dejando entrever que la prueba más concluyente y fácil aportar por el sujeto pasivo sean las escrituras públicas que se documente la adquisición y la transmisión.

Es de esperar que el legislador afronte con rapidez la reforma del impuesto y resuelva estas dudas de una vez por todas. Mientras esto no suceda, esta sentencia nos da los argumentos legales para impugnar la plusvalía en los supuestos que no exista.

3º SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 07/02/2018. ITP. La valoración por coeficientes no es idónea para liquidar este impuesto al remitirse al valor real del bien.

Es interesante esta sentencia porque pone en duda el método de valorar los bienes inmuebles que son objeto de transmisión consistente en multiplicar el valor catastral del inmueble por unos coeficientes.

A estos efectos la sentencia establece los siguientes criterios para valorar los inmuebles en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

-El método de aplicar los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no es idóneo a menos que se complemente con una actividad estrictamente comprobadora sobre el bien inmueble singular sujeto a valoración. Es decir que no se acepta una valoración general sin más.

– Los coeficientes, aunque sean aprobados en disposiciones generales, no dotan de mayor veracidad al valor que se pueda establecer por la Administración aplicando única y exclusivamente este método. Por tanto, no puede revisar los valores declarados por los contribuyentes basándose única y exclusivamente con la discordancia del valor obtenido por aplicación de los coeficientes.

-El contribuyente no está obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación se corresponde con el valor real del bien, siendo la Administración la que tiene que probar la falta de coincidencia.

– En caso de discordancia con el valor establecido por la Administración, el contribuyente puede acudir en defensa de sus derechos a cualquier método de prueba admitido en derecho y no única y exclusivamente a la tasación pericial contradictoria, que es un método de prueba potestativo para al contribuyente.

Así pues, tenemos ya un argumento legal muy fundamentado para recorrer muchas liquidaciones del ITP y sobre todo defender un valor en escritura diferente al valor que resulte de aplicar los famosos coeficientes.

1º Sentencia TSJC de 31 de Enero de 2018

2º Sentencia del TS de fecha 09/07/2018 Plusvalía municipal

3º Sentencia del TS de 07/02/2018 ITP

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