Os informamos que el pasado 31 de marzo se aprobó el Real Decreto 238/2026, que despliega reglamentariamente la obligación de facturación electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, prevista en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

El objetivo principal de la norma es:

Reducir la morosidad comercial, mejorando la trazabilidad de los plazos de pago.

Impulsar la digitalización, especialmente de pymes y profesionales.

Disponer de información fiable y sistemática sobre el ciclo completo de la factura (emisión, recepción, aceptación y pago).

La norma afecta a todos los empresarios y profesionales que, de acuerdo con la normativa de facturación, estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea:

  • Otro empresario o profesional
  • Con sede, establecimiento permanente o domicilio en España

Quedan excluidas:

  • Las operaciones documentadas con factura simplificada, con algunas excepciones.
  • Determinadas actividades reguladas (mercado eléctrico, gas, IATA), ya dotadas de sistemas propios.

Principales novedades del sistema

a) Factura electrónica estructurada obligatoria

Las facturas tendrán que emitirse en formato electrónico estructurado, mediante:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas,
  • La solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria,
  • O una combinación de ambas.

Se admiten diversas sintaxis (UBL, Facturae, EDIFACT, CII), con requisitos de interoperabilidad entre plataformas.

b) Solución pública de facturación electrónica

  • Será gratuita para empresas y profesionales.
  • Permitirá emitir, recibir y descargar facturas.
  • Actuará como repositorio universal de las facturas electrónicas y de la información sobre su pago.

c) Información obligatoria sobre los estados de la factura

Los destinatarios de las facturas tendrán que informar:

  • Aceptación o rechazo de la factura.
  • Pago efectivo completo y fecha real de pago.

Esta información deberá comunicarse, con carácter general, en un plazo máximo de cuatro días naturales (excluyendo festivos nacionales).

Calendario de aplicación

Aunque el real decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación, su aplicación efectiva queda condicionada a la aprobación de una orden ministerial que desarrollará técnicamente la solución pública.

A partir de la entrada en vigor de esta orden:

  • Empresas con facturación > 8 M€: obligación efectiva a los doce meses.
  • Resto de empresas y profesionales: obligación efectiva al cabo de veinticuatro meses.