Aunque la Vicepresidenta y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció que se iba a aprobar el reglamento sobre el registro de jornada por el trámite de urgencia.
El «frenazo» se debe a la falta de los informes que, con carácter preceptivo, deben emitir los Ministerios de Economía y de la Transformación Digital.

Tras el rechazo al proyecto de ley para reducir la jornada laboral por el Congreso de los Diputados, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el pasado mes de Septiembre que el Consejo de Ministros iba a aprobar, por la vía de urgencia, un Real Decreto sobre el registro de la jornada y sobre el derecho a la desconexión digital, que incluyese parte de las medidas que contenía el proyecto de ley.
El Ministerio de Trabajo precisaba entonces que la vía de urgencia reducía a la mitad los plazos para tramitar el nuevo reglamento y permitía suprimir el trámite de consulta pública.
Sin embargo, la realidad ha sido muy distinta porque, casi tres meses después, esa tramitación urgente se encuentra «frenada», y sin fecha prevista para llevar a la mesa del Consejo de Ministros, porque no se han emitido todavía los informes de los Ministerios de Economía y de la Transformación Digital. Tampoco se ha elaborado el informe que debe emitir la Agencia de Protección de Datos.
Ello aleja la previsión del Ministerio de Trabajo y Economía Social de que el nuevo registro de jornada laboral estuviese aprobado y en vigor en Enero o Febrero del año 2026.
El objetivo del reglamento, como ya hemos dicho en otras ocasiones, es adaptar la obligación legal de registrar la jornada que contempla el Estatuto de los Trabajadores a la normativa y jurisprudencia comunitaria, y también de nuestro Tribunal Supremo, que exige que el sistema de registro de jornada que se implante en la empresa sea objetivo, fiable y accesible, especialmente para las autoridades de control laboral, como la Inspección de Trabajo.
Desde el departamento de Trabajo se ha precisado que este nuevo registro, cuando finalmente resulte aprobado, permitirá un mayor control a las empresas, incrementando la eficacia de la Inspección de Trabajo y potenciando la protección de los derechos laborales y la conciliación.
En consecuencia, en el reglamento se pretenden contemplar todos aquellos requisitos mínimos que debe cumplir el sistema de registro para que pueda considerarse objetivo, fiable y accesible, de modo que garantice con precisión, y de forma imparcial e indiscutible, qué tiempo es de trabajo y cuál no lo es,
Y, por lo que se refiere a la desconexión digital, que cuenta con una regulación legal somera y genérica, el Gobierno quiere introducir normas que garanticen la aprobación de protocolos empresariales que regulen su ejercicio en cada compañía.
Respecto a los aspectos que contendrá el nuevo reglamento, la consulta ministerial propone:
- Garantizar que los asientos sobre la jornada en el sistema de registro se realicen personal y directamente por los trabajadores.
- Que quede constancia registral de las interrupciones de la jornada.
- Que el sistema sea electrónico e incluya mecanismos de control y verificación de identidad.
- Que el registro permita discriminar tiempo de trabajo, tiempo de disponibilidad, jornada ordinaria y horas extraordinarias.
- Que el sistema contenga mecanismos de control de las modificaciones de los asientos registrados, para evitar posibles manipulaciones.
- Que el registro sea interoperable electrónicamente y que permita su acceso por la Inspección de Trabajo.
- Que incorpore garantías informáticas de seguridad, como son, por ejemplo, los sellos de tiempo.
Lo que NO incorpora este reglamento es la reforma de las infracciones y sanciones sobre el incumplimiento de la jornada y su registro, porque, aunque el Gobierno quería endurecer y agravar su importe, ello solo puede hacerse mediante una Ley.
Por tanto, debe saber que, aunque se acudió a la vía urgente, la tramitación de este reglamento está «frenada» y desde el Gobierno no indican cuándo va a ser finalmente aprobado. En definitiva, su aplicación práctica NO será antes de marzo del presente ejercicio, porque su implantación requiere que se conceda a las empresas un plazo para adaptar sus sistemas de registro.