Con fecha 1 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 254/2025, que modifica el Real Decreto 1007/2023, respecto de las fechas de entrada en vigor del sistema VERIFACTU y de la actualización de los programas informáticos de facturación. Recordemos que la entrada en vigor estaba prevista para 1 de julio de 2025, y ahora se amplían los plazos, de la siguiente manera:

  • Por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de enero de 2026
  • Por el resto de contribuyentes (incluidos los autónomos), el 1 de julio de 2026
  • Para los productores y comercializadores de los sistemas informáticos:
    • Deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento antes del 29 de julio de 2025. Es decir, se amplía el plazo a los 9 meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden 1177/2024, que regula las especificaciones técnicas que los programas y sistemas informáticos deben adoptar para cumplir con las nuevas normas de facturación.
    • Este mismo plazo será también de aplicación en relación a los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad.

En el mismo RD se especifica que quienes estén integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII) y, que por tanto no deben cumplir con el reglamento, también quedan exentos de cumplir las obligaciones cuando se expidan facturas correspondientes a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero a consecuencia de la misma.

También con fecha 1 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 253/2025, que modifica el contenido de la declaración informativa (modelo 233) que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad.

De acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo, la expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” contenida en la Ley del IRPF debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración infantil correspondiente, que sólo será exigible a los centros la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros. Por esta razón se incorpora a la declaración informativa la obligación de comunicar, por parte de las guarderías, la autorización con la que cuentan para el desarrollo de su actividad.

Por último, destacamos que, coincidiendo con el inicio de la campaña de renta, ya está habilitado en la página web de la Agencia Tributaria el formulario para pedir las devoluciones a los mutualistas de los ejercicios 2019 a 2022.