. El Ministerio de Hacienda ha hecho público el proyecto de Orden por el que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.


.Habrá que esperar al final del año para conocer con certeza si se mantienen los límites excluyentes actuales.


El Ministerio de Hacienda ha publicado el proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como régimen de módulos. Esta información era esperada por muchos autónomos, especialmente tras la incertidumbre regulatoria que caracterizó el inicio del ejercicio fiscal 2025, cuando la prórroga de los límites de exclusión estuvo en vilo hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) confirmó su aplicación con criterios interpretativos.

La nueva Orden ministerial para 2026 mantiene esencialmente la estructura y los parámetros de la Orden HAC/1347/2024, que desarrolló el método para 2025. Esto implica que no se introducen cambios relevantes en la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables al IRPF, ni en los módulos y sus instrucciones de aplicación para el régimen simplificado del IVA, respecto al año inmediatamente anterior.

Estabilidad en Índices y Módulos

Entre las novedades destacadas que se mantienen del año anterior y que serán aplicables en 2026, se encuentra la reducción general del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos. Esta reducción está disponible para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación objetiva en el IRPF. Adicionalmente, se confirman índices de rendimiento neto específicos para ciertas actividades agrícolas; por ejemplo, se mantienen los índices reducidos de 0.32 para la uva de mesa y las flores y plantas ornamentales, y de 0.26 para el tabaco.

La Orden también aborda los índices y módulos del régimen simplificado del IVA para 2026, manteniendo los aplicables en el año anterior. Asimismo, se mantienen los porcentajes específicos para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para ciertas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, como el 0.06625 para los servicios de cría, guarda y engorde de aves, y el 0.070 para la actividad de apicultura.

Incertidumbre en los Límites Excluyentes

A pesar de la estabilidad en los módulos e índices, la principal preocupación reside, como es habitual, en la continuidad de los límites excluyentes, los cuales definen quién puede permanecer en este régimen simplificado. Durante años, se han aplicado límites transitorios mucho más altos que los establecidos en la ley general del IRPF (por ejemplo, manteniéndose en 250.000 euros de volumen de ingresos total en lugar de bajar a 150.000 euros). La vigencia de estos límites superiores es la que genera dudas, ya que requieren una norma con rango de Ley para ser prorrogados anualmente.

Actualmente, el documento de la Orden remite a los límites previstos en la Ley del IRPF y la Ley del IVA para el período impositivo 2026, sin especificar las cifras que, de no prorrogarse los límites transitorios, se reducirían considerablemente.

No obstante, basándose en el precedente de la reciente gestión de la incertidumbre en 2025, y dada la importancia de mantener la seguridad jurídica para los autónomos, se espera que los límites excluyentes actualmente vigentes se prorroguen un año más, manteniéndose en las cuantías superiores aplicadas en 2025. Sin embargo, habrá que esperar la publicación de la normativa correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hacia finales del año para confirmar esta prórroga de manera oficial.